
Desde que se publicó el Decreto Supremo No 001-2022-TR, en febrero de 2022, se prohibió la tercerización de las actividades, que estaban relacionadas al núcleo del negocio de las empresas.
Como era de esperarse, las empresas que se vieron afectadas, iniciaron demandas judiciales de índole constitucional, y procedimientos administrativos ante el INDECOPI, sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la propia SUNAFIL amenazaban con iniciar operativos para verificar el cumplimiento de la referida norma, que consideramos por sí sola, nació inconstitucional.
La tercerización laboral nació el año 2008 como un complemento a la actividad empresarial, y hasta el día de hoy, ha sido bien utilizada por muchas empresas, generando puestos de trabajo formales para muchas familias peruanas. Así pues, la tercerización u outsorcing, debe ser entendida como la subcontratación de servicios por parte de una empresa usuaria, a través de la externalización de una parte de su ciclo productivo, proceso o área.
El 22 de julio del 2022, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No 0270-2023/CEB-INDECOPI, a través de cual se declaró, que resultaba una barrera burocrática la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa. La otra barrera burocrática ilegal es la exigencia de considerar como desnaturalización, cuando se realiza el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de labores que forman parte de la actividad nuclear de la empresa. Se entiende entonces, que las empresas a partir de lo anterior expuesto, no tenían limitación para seguir tercerizando sus labores nucleares (core business), siempre y cuando no afecten los derechos de los trabajadores.
Así pues, el Tribunal Constitucional, a través de Sentencia 170/2025, en el caso LIMA AIPORT PARTNERS SRL, en una demanda de amparo, ha resuelto que existen límites para la tercerización de las actividades nucleares de una empresa, impidiendo el uso indebido de ésta.
La sentencia del TC ha sostenido además, que cuando se tercerizan actividades principales o esenciales de una empresa, se corre el riesgo de generar desigualdad entre los trabajadores, así como también, reduce la participación de las utilidades, y dificulta el ejercicio de los derechos sindicales.
Por noticia conocida, el pasado 01 de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación No 30989-2023-LIMA, ha dejado sin efecto el Decreto Supremo No 001-2022-TR, que limitó la tercerización, centrando SU fallo en la jerarquía normativa, señalando que la norma antes referida, contravenía el espíritu de la Ley No 29245, que permitía tercerizar actividades principales bajo ciertos requisitos.
Sobre la libertad de empresa y contratación, la Corte Suprema sostiene que limitar la tercerización afecta el derecho de las empresas a planificar sus recursos conforme a sus propios objetivos.
Finalmente, a partir de la fecha, las empresas podrán tercerizar cualquier parte de su proceso productivo, siempre y cuando no se trate de simple provisión de personal y se respeten los derechos laborales.
Esta historia continuará….
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(*) Abogado Laboralista
