Opinión

El proceso de extinción de dominio como mecanismo vital de la política criminal

Por: Alonso Peña Cabrera Freyre

Estando en la coyuntura política actual nacional, si dentro de las candidaturas presidenciales, si bien se hace mención al proceso de Extinción de Dominio, indicándose únicamente la derogación de las leyes que la limitan, de manera concreta sería la Ley N° 32326 de mayo de 2025 que habría (en grado de apariencia normativa) afectado la autonomía de este proceso especial, sin mayor visión de la acción extintiva de dominio como herramienta de política criminal de frontal ataque contra el crimen organizado, en lo referente al patrimonio criminal, que de cierta forma se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1373 dictada en 2025 (STC N° 0008-2024-PI/TC).

Atendiendo a una propuesta de simple mirada de reforma legislativa, consideramos necesario que el proceso de extinción de dominio sea considerado como parte fundamental del programa político-criminal de los poderes legislativos y gubernamentales, bajo una perspectiva de mayor integración del combate eficaz frente al crimen organizado y los delitos más graves; aquellos que ofenden los bienes jurídicos más esenciales de la persona, el Estado y la sociedad, lo cual demanda imperiosamente una mayor dotación presupuestal al Ministerio Público, a fin de poder fortalecer su función de persecución patrimonial y actuar como demandante ante el órgano judicial competente especializado. Así también, por supuesto, al Poder Judicial y otras instituciones comprometidas en el proceso de extinción de dominio.

Vemos así que, en este proceso especial, la fase de inicio, esto es, la llamada Indagación Patrimonial, está a cargo del representante del Ministerio Público; es decir, el fiscal especializado conduce esta etapa indagatoria, quien, coadyuvado por la información que le brindan diversas entidades estatales (SUNAT, SUNARP, SBS, etc.), y sobre todo con los insumos (evidencias, indicios) que son proporcionados por sus pares de otras subespecialidades del Ministerio Público (TID, FEMA, FECOR, LA), traza una ruta investigativa a fin de identificar bienes (patrimonio criminal) que tengan como titulares a personas (naturales y jurídicas) a partir de una relación delictual entre los bienes y una determinada actividad criminal, basada en efectos, ganancias, objetos e instrumentos.

Sentando los cimientos de una teoría sostenida en hechos y evidencias que, dado el origen delictivo del bien = relación delictual patrimonialista (no pudo ser justificado su origen lícito por el requerido), se interpone una demanda extintiva de dominio ante el órgano judicial especializado bajo la pretensión de que se declare su extinción dominical a favor del Estado, persiguiendo el mismo una utilidad pública, en cuanto a cumplir una finalidad social.

Es así que debe destacarse que la Procuraduría Especializada coadyuva de manera efectiva en tal propósito procedimental, y un juzgador ha de admitir la demanda y, de ser el caso, declararla fundada, pasando el bien a favor del Estado y cumpliendo este proceso con su finalidad social.

Por último, cabe anunciar a toda la opinión pública que en la reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ha sido ya presentada y sustentada por el Fiscal de la Nación – Dr. Tomás Gálvez Villegas –, las fiscalías de Extinción de Dominio están incluidas dentro de su estructura organizacional, por lo que esta subespecialidad se integra en la prospectiva de visión institucional del Ministerio Público.

*Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

 

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