Opinión

Jueces denunciados y separados por ineficiencia en funciones

Por: Julio César Gago Vicuña

Todos los días vemos cómo la delincuencia crece y tiene como uno de sus principales sustentos y garantías de operar agresivamente contra todos nosotros el hecho de que, en algún momento, un juez dispondrá su libertad en corto tiempo.

Para ello, cuentan con policías y fiscales corruptos, abogados y, obviamente, jueces que dolosamente o por desconocimiento los dejan en libertad.

Por ello, a través del diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 32182 que establece modificaciones en las normativas de la Carrera Judicial y la Carrera Fiscal. En esta última, la Ley 32182 dispone que aquellos jueces que no cumplan con sus funciones sean sancionados, clasificándose esta conducta como una falta muy grave:

Artículo 3. Modifica el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal. Presupuestos materiales. El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos es posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). En razón a la peligrosidad criminal, acredite el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en los casos que el imputado sea vinculado como autor o partícipe en los delitos básicamente de secuestro, robo, homicidio y otros.

Esta ley introduce modificaciones adicionales a la Ley de Carrera Judicial y Fiscal, estableciendo como faltas muy graves, y causal de prevaricato, que un fiscal ordene la liberación de personas detenidas en flagrancia por la Policía o bajo arresto ciudadano por delitos cuya pena privativa de libertad supere los cinco años, omitiendo sus deberes funcionales.

Igualmente, para los jueces, se considera una falta muy grave y causal de prevaricato el hecho de ordenar o disponer la libertad de personas detenidas en flagrancia delictiva. Para estos supuestos de prevaricato, la ley establece una pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de doce años.

Artículo 4. Modificación del artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. Se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 418.- Prevaricato. […] Asimismo, el juez o el fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.”

Con ello, se podrán presentar denuncias ante la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y, eventualmente, será la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la encargada de determinar el futuro del funcionario implicado.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros patrocinados y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba