Opinión

Horas claves para Castillo

Por: Víctor García Toma

A lo largo de la semana pasada fuimos testigos de una serie de anuncios a través de distintas redes sociales asegurando que la noche del domingo se iban a difundir unos audios bomba en relación a la conducta del presidente en el ejercicio del mando de la Nación; sin embargo, a la luz de los hechos eso fue un verdadero fiasco. En primer lugar, creo que el principal perjudicado de este hecho ha sido el propio programa (Cuarto Poder), más que el intento de empujar la moción de vacancia en sí misma.

En segundo lugar, desde mi punto de vista todo hace indicar que los que han presentando la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente del presidente Castillo alcanzarán los 52 votos para admitir el trámite; aunque nada de eso asegura que en el momento oportuno puedan obtener la mayoría calificada que la Constitución exige para que esa moción sea declarada fundada.

En tercer lugar, en la hipótesis de que esta vacancia presidencial se produzca, la Constitución Política del Perú contempla que le correspondería asumir el cargo a la vicepresidenta, en este caso la señora Dina Boluarte. El texto fundamental de la República no puede admitir un vacío de poder producida la muerte, la vacancia, la destitución o renuncia de un jefe de Estado; por el contrario, se establece una línea de sucesión y este es el caso de la señora Boluarte y no existe ningún impedimento ni ninguna razón para que no pueda ejercer esa función que, repito, constitucionalmente le correspondería.

Ahora, en el caso hipotético de que en un futuro mediato ni el señor Castillo ni la señora Boluarte pudieran continuar en el ejercicio del cargo, la Constitución señala que la encargada del despacho presidencial será la titular del Congreso para que de manera inmediata convoque a elecciones. El promedio de elaboración de padrones y creación de las condiciones administrativas para que ello se produzca es, mínimo de cuatro meses, difícilmente antes.

Finalmente, no está claro en la Constitución si las elecciones serían generales o solo presidenciales, ese es un debate que sigue en discusión. Hay un elemento nuevo a diferencia de la situación que se produjo en el caso del periodo post fujimorista de hace 20 años, y es que allí se dictó una ley especial. En este caso se tendría que dictar otra ley especial, pero habría que señalar que hoy las circunstancias son diferentes. En el caso anterior, los miembros del Parlamento que autorrecortaban su mandato tenían la posibilidad de volver a postular. Hoy no existe la reelección parlamentaria y esa es una situación que deberán contemplar los actuales congresistas al momento de fijar las reglas de esa nueva ley.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

(*) Exministro de Justicia

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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