Economía

Herederos también pueden cobrar CTS si fallece el titular

El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se está realizando desde la semana pasada, también puede hacerse efectivo a través de terceros, según lo dio a conocer la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Explicó que, si el trabajador en planilla fallece, la empresa para la que laboraba está obligada a depositar la CTS pendiente, por lo que deberá entregar la constancia de cese a los herederos, quienes podrán cobrar el dinero.

La CCL agregó que, en el caso del viudo o la viuda, tiene derecho a retirar el 50% de la CTS depositada en el banco. “Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge  del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador», refirió.

En este caso no se requiere de la autorización del cónyuge para hacer el retiro, pues la ley presume que el desembolso ha sido autorizado por el esposo o esposa.

De otro lado, la CCL refirió que la CTS puede ser embargada por deudas de alimentos, pero solo hasta el 50%, según lo disponga el juzgado y únicamente en el caso de que el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc.

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