
El próximo 15 de julio todo empleador debe abonar a sus trabajadores, la gratificación legal por fiestas patrias, y ello se encuentra regulado en la Ley N° 27735.
El monto que debe recibir un trabajador formal, o que se encuentra registrado en planillas, equivale a la última remuneración que perciba y sin descuentos. Cuando nos referimos a una remuneración sin descuentos, debe entenderse al íntegro del sueldo bruto, vale decir la entrega de la gratificación viene acompañada de la bonificación extraordinaria del 9%, que corresponde al aporte a EsSalud.
A los trabajadores de una empresa REMYPE, cuya condición mantiene el empleador por su acreditación, solo les corresponde les sea abonada medio sueldo de gratificación.
Las trabajadoras del hogar también deben recibir una remuneración completa como gratificación de julio.
No les corresponde abonar la gratificación a los trabajadores que hayan pactado o convenido con su empleador percibir una remuneración anual integral, pues este concepto y la CTS ya se encuentran incluidas en el pago de la remuneración anual integral (RIA).
Los practicantes no reciben gratificación porque no son trabajadores.
El no pago oportuno de la gratificación es una infracción grave sancionada por la SUNAFIL, quien podría multar a una empresa hasta por encima de los S/. 130,000.00 soles, en caso de incumplimiento.
Y ¿Cómo queda el derecho de los trabajadores que no se encuentran en planillas?, creemos, que, si cumplen con todos los requisitos de una relación laboral, también deben percibir una remuneración completa como gratificación del 15 de julio”.
Lo cierto es que la informalidad laboral se ha incrementado, y ya casi nadie contrata en planillas sino a través de recibos por honorarios, y a través de pagos directos, sin cumplir con la bancarización exigida por ley.
La relación de trabajo no puede verse perjudicada, cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que, por la sola entrega de recibos por honorarios, se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa.
Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio a cambio de una retribución económica.
Finalmente, debemos enfatizar que el incremento tan cuestionado, de la remuneración de la presidenta Dina Boluarte, recién se vería reflejada el próximo mes de agosto, y por lo tanto, no le corresponde el pago de la gratificación considerando el nuevo sueldo, toda vez, que la ley ha establecido, que para el pago de la gratificación de medio año, se toma en cuenta la remuneración al 30 de junio.
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(*) Abogado Laboralista.
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