¿Fomento del turismo en día feriado o retraso en la economía?
Próximos a acabar el año, en este mes de octubre tenemos al 7 como día no laborable para el sector público, y el 8 feriado nacional en conmemoración al Combate de Angamos.
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 11-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Lunes 7 de octubre es un día no laborable de manera exclusiva para los trabajadores del sector público.
La dación de la norma antes descrita, pretende el fomento del turismo interno, pero esto siempre está condicionado, a que el trabajador cuente con presupuesto económico para viajar o disfrutar en familia.
A nuestro país, solo el lejano país de Irán nos gana en días de descanso, y por ello, los 16 feriados de ley en nuestro país, consideramos, que perjudica el crecimiento económico, y muchas veces altera el orden dentro del sistema productivo y comercial en el sector empleador, más aún, si este Martes 8 de octubre, ha sido declarado feriado nacional no laborable, y por lo tanto, todo empleador que decida operar ese día, tendrá que abonar más remuneraciones a sus trabajadores, y por ello debe asignar una caja adicional para ello.
El exceso de días no laborables, sumado a los bajos niveles de productividad laboral, afectan de manera directa a la economía del país. También desincentiva la contratación formal de los trabajadores, y afecta al sector informal que genera ingresos de manera diaria.
Lo cierto es, que en 14 distritos de Lima se ha decretado estado de emergencia por la ola de extorsiones y otros actos delincuenciales, y por ello, muchos empleadores se han visto afectados porque sus trabajadores llegan tarde al centro de trabajo, retrasando la labor productiva.
El feriado del ocho de octubre aplica, tanto para los trabajadores del sector público como al sector privado, y por lo tanto no existe obligación legal de compensar las horas no laboradas.
Si el trabajador labora el martes ocho de octubre, solo deberá percibir triple remuneración, salvo que se le otorgue un descanso sustitutorio en fecha próxima.
Conforme a lo anterior, reiteramos que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.
Por lo anterior, los trabajadores que laboren el martes 8 de octubre percibirán triple remuneración, una por el feriado (que está incluida en la remuneración), otra por el trabajo realizado, y otra por haber laborado sin descanso sustitutorio, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que señala que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.
Finalmente, nos esperan cuatros días feriados antes que acabe el 2024, el viernes 1 de noviembre por el Día de todos los Santos, domingo 8 de diciembre por el Día de la Inmaculada Concepción, lunes 9 de diciembre por la Batalla de Ayacucho, y miércoles 25 de diciembre por Navidad.
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(*) Abogado Laboralista.
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