Opinión

Es posible desalojar inquilinos y embargar bienes para cobrar la renta

Por: Julio Gago Vicuña

Se ha convertido en costumbre que el inquilino moroso, que actúa de mala fe, al finalizar el contrato o al dejar de pagar la renta, permanezca en el bien de forma indefinida, con la seguridad de que no podrá ser desalojado sino a través de una orden judicial de lanzamiento, obviamente a sabiendas de que será luego de un largo proceso legal.

Bajo estas circunstancias, los propietarios se ven en una “vía crucis” porque estarían sometidos a un juicio extenso sin poder disponer de su propiedad y dejar de percibir ingresos que muchas veces son su único sustento, ya que el moroso dejará de pagar la renta, generándose así grandes daños y perjuicios, al margen de los tremendos costos judiciales que deberá asumir para recuperar su propiedad y que en muchos casos llegan hasta a afectar la salud de estos.

En este escenario, el propietario se ve atado de manos y decide buscar la forma de desalojar a su inquilino, procediendo luego de requerimientos notariales, convocatorias a conciliación para finalmente llegar a la demanda judicial, incluso sin importarle el pago de la renta, solo con la finalidad de que se retire el mal inquilino. Lamentablemente, la realidad en la que vivimos, todos sabemos de la lentitud y lo injusto que es muchas veces nuestro Poder Judicial, y llevar un proceso de desalojo puede durar hasta más de un año, para obtener la orden de desalojo, sin contar con los gastos que debe asumir el arrendador.

“Llevar un proceso de desalojo puede durar hasta más de un año, para obtener la orden de desalojo, sin contar con los gastos que debe asumir el arrendador”

Pese a esto, las leyes en el Perú dan alternativas que, como en este caso, consiguen que el perjuicio sea menor y ayuden a un desalojo más rápido y nos permiten, en paralelo a la demanda de desalojo, iniciar una acción ejecutiva de cobro de la renta impaga, a través de un proceso separado conforme indica el art. 688 inc. 9 de nuestro Código Procesal Civil, que considera que los recibos de arrendamientos son títulos ejecutivos, ejecutables en un proceso rápido, adicionado a que inmediatamente se puede obtener una orden de embargo de bienes del inquilino.

Esta medida nos permitirá cobrar la renta y en muchos casos nos ha servido para obtener un desalojo inmediato. Nuestros abogados, al día con nuestra legislación, garantizan los derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA y patrocinados, a quienes atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico [email protected], o en la web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista.

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