Opinión

¿Es obligatorio que una empresa contrate personal con discapacidad?

Por: Julio César Palomino Meza

En anteriores notas, hemos sostenido que conforme a lo establecido por la Ley N° 29973- Ley de la persona con discapacidad, las empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores en planilla, se encuentran obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal.

Frente a lo anterior, siempre existe la siguiente interrogante ¿es obligatorio contratar personal con discapacidad?

Bajo a lo dicho en el párrafo que antecede, todo empleador, debe tener una conducta diligente para asegurar a través de los medios disponibles, las convocatorias y los procesos de evaluación destinados a cubrir los puestos para personal con discapacidad según la cuota que le corresponda, esto es habiendo realizado el cálculo respectivo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, el cual dispone realizarlo sobre la planilla total del empleador cualquiera sea su número de centros de trabajo, y cualquiera sea su modalidad laboral.

Por otro lado; todo empleador está facultado para exigir a sus trabajadores la obtención del Certificado que acredite la discapacidad, debiendo brindar las facilidades para dicho procedimiento tales como permisos o licencia, de ser el caso.

Según datos de la propia SUNAFIL y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solo 88 empresas cumplen con la cuota de discapacidad.

Cabe precisar que, el no cumplimiento de dicha normativa, se encuentra establecida como una infracción grave en materia de empleo y colocación según el Reglamento de la Ley de Inspección de Trabajo que puede ser multado de 12 a 15 UIT, o según la cantidad de trabajadores afectados.

Los empleadores se quejan cuando buscan cumplir con la cuota de discapacidad, toda vez casi nunca reciben respuesta de la CONADIS, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con discapacidad, quien es la tiene la data de los trabajadores con discapacidad. ¿Entonces ameritaría una sanción contra el empleador?

Al respecto, el Tribunal de la SUNAFIL se ha pronunciado mediante la Resolución N° 434-2020-SUNAFIL/ILM, en la cual señala que el hecho que el empleador acredite haber efectuado convocatorias para personal con discapacidad, pero no las suficientes que por Ley le corresponde, y así ningún candidato se haya presentado, no exime al empleador de cumplir con dicha exigencia legal.

Finalmente, en la actualidad la SUNAFIL ha implementado un proceso de fiscalización laboral, para verificar el cumplimiento de las empresas respecto a la contratación de personal con discapacidad, y por ello sugerimos, que todo empleador responsable debe cumplir con las exigencias de la norma antes descrita, caso contrario podría ser multado.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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