Opinión

¿Era necesario autorizar un nuevo retiro de los fondos de la AFP?

Por: Julio César Palomino Meza

Las AFP en nuestro país, son las administradoras de fondos de pensiones, de sus afiliados que buscan generar rentabilidad para ellos a largo plazo, bajo la modalidad de cuentas personales.

Las AFP operan bajo el sistema de capitalización individual, y se encuentran supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS

Cuando un trabajador decide afiliarse a la AFP, el monto de la pensión dependerá en gran porcentaje, de lo que logre ahorrar durante su vida laboral, y la rentabilidad que genere sus ahorros. A diferencia de lo anterior, si te afilias a la ONP, el trabajador solo aportará a un fondo común de donde saldrá la pensión para él y todos los trabajadores, y los aportes no generan rentabilidad.

En el Perú, existen 4 AFP, Profuturo, AFP Integra, Prima AFP y AFP Habitat.

Hay que tener en cuenta que mientras más joven te afilies, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en tu cuenta individual de capitalización. A mayores remuneraciones mayores serán los aportes del trabajador a su cuenta individual de capitalización.

Existen muchos cuestionamientos contra las AFP en nuestro país, y el principal es la falta de transparencia de las gestiones de los fondos, pues no se le informa de manera debida a los trabajadores afiliados.

No obstante, lo anterior expuesto, el jueves 18 de abril del año en curso se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley no . 32002, que ha habilitado un séptimo retiro de los fondos de la AFP hasta 4 UIT, o su equivalente a 20,600 soles. Se estima que el primer retiro recién se estaría efectuando a partir del 12 de junio.

Este nuevo retiro, por sí solo perjudica al país, toda vez que, según datos estadísticos, de cada 10 peruano afiliados a la AFP, solo 2 están con nivel de pensión. Definitivamente, autorizar un nuevo retiro, impacta el mercado previsional, y reduce las fuentes de financiamiento para las inversiones.

Y que sucede, cuando el empleador dejó de depositar a la AFP los aportes de sus trabajadores, le podría ser aplicado los alcances de la ley no . 31823 del 8 de julio de 2023, que ha agregado un párrafo al artículo 190 del Código Penal, e incorporó la modalidad de delito de apropiación ilícita para los empleadores que no cumplan con abonar a sus trabajadores la AFP y ONP, y a partir de la fecha, cuando incumplan también, el pago de EsSalud.

Así pues, el artículo 190 del Código Penal tipifica el delito de apropiación ilícita, agregando un último párrafo, y estableciendo; pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, para empleadores que se apropien, sustraigan, desvíen o dispongan indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud.

Finalmente, hay que tomar en cuenta, que la crisis económica, y recesión que afronta nuestro país, ha jugado en contra de miles de empleadores, que simplemente tuvieron que cerrar sus negocios, y ello sumado a la limitada reactivación económica después de la pandemia, y que llevaron al fracaso de muchos emprendimientos y de negocios comerciales.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997 936 073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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