Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XIV)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El Tribunal Constitucional (TC), en su naturaleza de organismo autónomo constitucional, bajo la teoría de la preponderancia de funciones, también realiza una función administrativa; pero ésta es de carácter secundaria, ya que su función característica y principal es la de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y de verificar que las leyes sean conformes a la Constitución Política del Estado, lo cual es una función jurisdiccional de índole constitucional. Incluso el Poder Judicial realiza funciones administrativas, en la medida que la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2029-JUS, le resulta aplicable; pero obviamente no en lo que respecta a su función principal, que es de carácter jurisdiccional de índole ordinaria (común), sino en lo que respecta a funciones secundarias; es decir, en procedimientos y actuaciones distintas del ámbito jurisdiccional, por ejemplo, en sus sistemas administrativos de gestión de sus recursos y actividades.

Por su parte, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), también en su naturaleza de organismo autónomo constitucional, bajo la teoría de la preponderancia de funciones, también realiza una función administrativa; pero ésta es de carácter secundaria, ya que su función característica y principal es el nombramiento, ratificación y destitución de jueces, fiscales, del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del jefe del RENIEC, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Esta función principal de la JNJ puede ser catalogada como una función cuasi jurisdiccional, al ser materialmente los miembros de la Junta Nacional de Justicia “jueces de jueces”, por ejemplo, al nombrar, evaluar, ratificar y sancionar (destituir) a los jueces de todas las instancias del Poder Judicial.

Para llevar a cabo dicha función principal la JNJ tiene una normativa especial, la cual precisamente es la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916), publicada con fecha 19 de Febrero de 2019, en la cual se han establecido los principios rectores de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial encargada de la selección y elección de los miembros de la JNJ (principios de igualdad y no discriminación, principio de legalidad, principio de mérito, principio de imparcialidad, principio de probidad, etc.), siempre en el marco de la aplicación de la Ley en mención, en lo que respecta a las funciones propias de la institución.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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