Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XI)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) fuesen los encargados de seleccionar y nombrar a los integrantes (magistrados) del Tribunal Constitucional (TC) se dejaría en claro el carácter técnico profesional de la elección, pues ésta seria en el marco de un concurso público de méritos, en donde la primera etapa de selección sería el respectivo examen escrito de conocimientos, de carácter eliminatorio; es decir, los postulantes que no aprueban el examen de conocimientos no pueden avanzar hacia las otras etapas del proceso de selección, por más lauros u hoja de vida destacada que tenga el postulante, toda vez que siempre hay que estar no solamente actualizados en el conocimiento, sino que hay que estar permanentemente recreando y creando las categorías cognitivas, en este caso las categorías e instituciones propias del derecho como disciplina científica y disciplina del conocimiento.

No valen los temores a rendir exámenes objetivos de conocimiento, menos para ocupar puestos o cargos altos del Estado nación. Tampoco valen los argumentos de que tal o cual postulante pertenece a las élites intelectuales, habida cuenta que en democracia todos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y deberes para postular, en igualdad de oportunidades, para los diversos y distintos puestos o cargos públicos. Ya en la etapa de la entrevista personal los postulantes demostrarán “de qué están hechos”; vale decir, demostrarán su mayor o menor riqueza y habilidad en el campo del intelecto y del conocimiento, al margen de cualquier forma de discriminación negativa (por razón de índole social, económica, racial, de sexo, orientación sexual, etc.).

Por otro lado, si los miembros de la JNJ son elegidos por concurso público de méritos, qué mejor que ellos para ser los indicados para seleccionar y nombrar a los magistrados del TC.

Por cierto que pueden presentarse, desde el contexto de la realidad social de un país en vías de desarrollo de sus instituciones políticas y sociales, presiones externas de determinados grupos de presión, al ritmo de variables de distorsión de diversa índole -desde las de carácter personal hasta las de carácter político partidario-; pero ello no tiene por qué deslegitimar a las instituciones.

Pretender cancelar instituciones del Estado porque sus integrantes del momento no cumplen, en mayor o menor medida con sus funciones, significaría cancelar al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo, por ejemplo, etc., lo cual es un sinsentido. Cada funcionario responde por sus decisiones.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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