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Entérese cómo es la devolución del dinero del fonavista fallecido

Los primeros en prioridad para el pago son la viuda y los hijos

La Ley 31928, que autoriza la devolución parcial de aportes del Fonavi, también reconoce el derecho de los herederos en caso del fallecimiento del titular.

“La devolución de aportes al Fonavi será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos”, señala la nueva norma promulgada por el Ejecutivo.

PRIORIDAD EN EL PAGO

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho
  • Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
  • Hijos mayores de edad
  • Padres
  • Hermanos
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

La norma también explica qué sucede en caso de que hubiera dos deudos o más con el mismo nivel de derecho de cobro de los pagos parciales del Fonavi. En esta situación, “el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista  titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”.

Cabe señalar que el proceso de devolución empieza el próximo jueves 14 de diciembre y se tendrá prioridad con las personas que aún no han cobrado, así como aquellos que presentan algún tipo de discapacidad y que están registrados en el Conadis y aquellos que presenten enfermedades terminales corroboradas por un certificado de un centro de salud autorizado.

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