Opinión

En el Perú la ley se respeta

Por: Emilio Rossi Ferreyros

La controversia entre Universitario de Deportes y Gremco no debería reducirse a una pelea por una deuda. Hay algo mucho más importante en juego: el respeto a la ley y a las instituciones.

El Congreso aprobó la Ley 31279 para establecer un régimen especial para los clubes de fútbol sometidos a procesos concursales. Esa ley fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional y el TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad. Posteriormente, el Congreso aprobó la Ley 32113, que modificó y reforzó ese régimen. Esto tiene una consecuencia que no podemos ignorar.

El control difuso existe en el Perú, pero no es una facultad para que cada juez decida qué ley quiere aplicar. El artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional en un proceso de inconstitucionalidad. El propio TC ha reiterado este límite.

Por eso, si una ley ha establecido un régimen especial para Universitario, un juez no puede simplemente actuar como si esa norma no existiera. Y mucho menos puede una Junta de Acreedores o INDECOPI atribuirse facultades que la ley no les reconoce. La Ley 32113 estableció un mecanismo para que Universitario pagara sus obligaciones mediante un Plan de Viabilidad supervisado por SUNAT.

Al mismo tiempo, estableció restricciones para impedir la transferencia definitiva de los activos del club a acreedores o terceros. Entonces aparece la pregunta fundamental: ¿puede una medida cautelar reactivar el procedimiento concursal y llevar nuevamente a una Junta de Acreedores sin explicar cómo esa decisión es compatible con el régimen legal vigente? Una medida cautelar no deroga una ley. Pero tampoco puede convertirse en una vía indirecta para dejarla sin efecto. Gremco tiene derecho a cobrar las acreencias que legalmente le correspondan.

Universitario tiene la obligación de pagar sus deudas. Pero ambos están sometidos a la misma regla: la ley. Y aquí existe, además, una discusión económica que merece ser investigada. La deuda de Gremco no puede analizarse simplemente repitiendo la cifra que reclama el acreedor. Existen antecedentes de pagos, amortizaciones y conceptos cuya imputación debe ser revisada documentalmente. Por eso es necesario reconstruir cuánto ha pagado realmente Universitario y cuál es el saldo jurídicamente exigible. Pero esa discusión viene después. Primero está la ley.

Si Gremco considera que tiene una acreencia, que la cobre utilizando los mecanismos que el ordenamiento jurídico le concede. Si considera que una ley es inconstitucional, existen los mecanismos constitucionales para cuestionarla. Si considera que Universitario incumplió el Plan de Viabilidad, debe demostrarlo ante la autoridad competente.

Lo que no puede ocurrir es que un acreedor, una Junta de Acreedores, INDECOPI o un juez terminen sustituyendo las reglas establecidas por el Congreso. Porque el caso Universitario no debería convertirse en una discusión sobre quién tiene más poder. Debería ser una demostración de que, en el Perú, incluso cuando hay grandes intereses económicos en juego, la ley se respeta. Porque si una ley puede dejar de aplicarse simplemente porque alguien consigue una resolución favorable, mañana ese problema ya no será de Universitario. Será de todos.

(*) Abogado, Ph. D (c)

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