Opinión

Empresas víctimas de la inteligencia artificial

Por: Julio César Gago Vicuña

Si bien es cierto y hemos recibido esta noticia tecnológica de gran valor, la inteligencia artificial es una herramienta tecnológica que permite crear programas informáticos capaces de aprender y decidir a semejanza de las funciones propias de la mente humana.

Los principales desafíos que en la actualidad enfrenta esta tecnología, a nivel regulatorio: son el incumplimiento de las leyes de protección de datos personales, la violación de derechos de propiedad intelectual, la discriminación, el acoso cibernético, las estafas, los fraudes, el robo o suplantación de identidad, así como la distribución de virus y malware. La Inteligencia Artificial carece de regulación, tanto a nivel local como en otros países la ausencia de un marco normativo.

Y la deficiencia de las leyes que sancionan los hechos delictivos en este tipo de avance tecnológico se convierte en un importante reto a los juristas. Por ahora se desconocen los marcos normativos de los diferentes países que ya la utilizan. La cantidad de delitos que ya otros países como en España han incorporado en su regulación penal nos exige que por nuestra parte también se tipifique en nuestro Código Penal.

Por ejemplo, tenemos: Delito de intrusismo informático (Hacking), regulado en el artículo 207 A del Código Penal, sanciona al que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Se trata de proteger la intimidad informática y la seguridad de los sistemas de información. Interceptación ilegítima de comunicaciones entre sistemas de información, Regulado en el artículo 207 D del Código Penal, consistiendo la conducta delictiva en la interceptación de transmisiones privadas de datos informáticos desde, hacia o dentro de un sistema de información, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, sin estar autorizado.

“Por la magnitud y amplitud de la Inteligencia Artificial, se requiere de normas modernas y especializadas que aún no tenemos. No creo que el actual Congreso de la República, tenga la capacidad para generar normas para este tipo”

Las normas españolas reconocen como delitos las siguientes conductas 1.- Facilitación de herramientas informáticas para la comisión de los delitos anteriores, 2.- Daños informáticos (cracking), 3.- Obstaculización o interrupción de un sistema informático, 4.- Descubrimiento y revelación de secretos, 5.- Delitos contra la propiedad intelectual, industrial y otros. Nuestra ley penal sanciona algunos delitos que se pueden cometer a través del fraude informático previsto en los artículos 207 A, B; C y D del Código Penal vigente.

Sin embargo, consideramos insuficiente y pobre esta normativa, dada la magnitud y amplitud de la Inteligencia Artificial requiere de normas modernas y especializadas que aún no tenemos y no creo que el actual Congreso de la República tenga la capacidad para generar normas para este tipo. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, con óptimos resultados, con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalistaempresas víctimas de la inteligencia artificial

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