Opinión

Empresarios y la responsabilidad penal

Por: Julio César Gago Vicuña

Ante la incidencia de los casos de narcotráfico, corrupción y lavado de activos que vemos a diario en las que están involucradas empresas y personas notables, a partir de casos emblemáticos “Lava Jato” o el “Club de la construcción”, “Los cuellos blancos del puerto”, el Código Penal ha incluido en su texto sancionador como delitos lo que antes eran infracciones administrativas.

A partir de enero de 2018, en nuestro país, las organizaciones privadas pueden ser sancionadas penalmente por delitos de corrupción como cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y corrupción que cometan sus miembros.

El marco jurídico busca fomentar que las empresas se preocupen de la prevención y control de sus actividades, evitando asi estar inmersos en ilicitos penales, dado que sus propios directivos, podrian ser castigados conjuntamente con la organización de existir un ilícito. Entre las penas aplicables se prevén la multa, inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones, autorizaciones administrativas o municipales, clausura y la disolución, al margen de la privacion de la libertad que precisa el Código Penal.

Las nuevas normas que empezaron con Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, que se ha venido modificando hasta llegar a la vigencia de la Ley 30835, obliga a todas las empresas a tomar medidas que los alejen de los delitos penales, y es aquí, donde todas las empresas tienen que someterse a lo denominado “COMPLIANCE”.

El modelo de “compliance” puede definirse como la regulación interna que adoptan las personas jurídicas privadas con el fin de garantizar la ética empresarial y prevenir la comisión de actos ilícitos. Esta regulación parte, a nivel mundial, de una serie de recomendaciones y propuestas que los Estados dictan.

Siendo así, tenemos que los empresarios y las empresa, ante el riesgo de ser sancionadas, deciden adoptar un modelo de prevención general que cumpla suficientemente con la Ley 30424, En este caso, la organización habrá dado un paso muy importante en el ámbito del buen gobierno corporativo, pero es posible que este esfuerzo resulte insuficiente. Debemos tomar en consideración, se establece la exigencia expresa de que el modelo de prevención se encuentre debidamente implementado en la organización. Es decir, se deben disponer los medios necesarios para que las distintas áreas y miembros de la organización tengan claro el contenido del modelo de “compliance”.

Entonces tenemos que COMPLIANCE no es más que lo denominado “cumplimiento normativo” siendo así, las empresas y empresarios debemos trabajar en prevención sobre todo en los delitos de Lavado de Activos, Colusión Trafico de Influencias, acosos laborales, sexuales, derechos de propiedad industrial, derechos de autor, delitos ambientales, implementación de medidas de seguridad ocupacional, etc.

Se debe tener en cuenta también el Informe de Resiliencia al Riesgo de Marsh, el camino hacia la resiliencia implica cuatro pasos y comportamientos comunes: a.- Anticipar el riesgo, b.- Conectar el riesgo con la estrategia del negocio, c.- Evitar brechas en la percepción de la preparación y d.- Medir datos relevantes.

Por ello, esta capacitación resulta muy importante para el desarrollo empresarial, teniendo en cuenta que, el abogado ya no es el que resuelve los casos y está a la expectativa de los conflictos, sino que, se convierte en una herramienta para la prevención de las contingencias, el desarrollo formal y productivo de la compañía.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores de LA NOTICIA, a quienes atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico jgago80@gmail.com, página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

 

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