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“El Poder Judicial está politizado”

El abogado Benji Espinoza afirma que la Fiscalía no ha actuado conforme a derecho al abrir investigación al presidente Castillo, pues el artículo 117 de la Constitución lo protege

Benji Espinoza sostiene que, al investigar al presidente Pedro Castillo, el fiscal de la Nación solo pretendería “satisfacer” el clamor popular y el deseo de la prensa, por lo que su decisión no es jurídica.

POR: ENRIQUE RODRÍGUEZ

El abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza, viene cuestionando duramente la decisión del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, quien ha abierto investigación al jefe de Estado por los supuestos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada. Castillo ha sido incluido en la investigación por el caso del consorcio “Puente Tarata III”; sin embargo, para su abogado defensor, quien sostiene que el Poder Judicial en el Perú está politizado, se trata de una mala interpretación de la Constitución Política del Perú.

¿Cuáles son los argumentos que usted ha presentado como defensa para pedir la anulación de la investigación que ha iniciado la Fiscalía al presidente Pedro Castillo?

Existe una interpretación mediática de lo que la Constitución dice. Hay una interpretación de lo que la prensa cree que es correcto y hay una interpretación jurídica de lo que el derecho establece que es correcto. Hace algún tiempo en la sentencia del famoso caso Marbury vs Madison (proceso judicial resuelto en 1803), la Suprema Corte Americana estableció lo siguiente: ¿De qué vale poner límite a los poderes si esos mismos límites no son respetados por los propios poderes? Trayendo el caso a nuestro país: ¿De qué vale que el artículo 117 de la Constitución interdicte, proscriba o establezca una prohibición de inviolabilidad? Y no lo digo por el cargo, sino por la persona. No porque Pedro Castillo sea el presidente de la República merece ser encausado, procesado, perseguido o que se le atribuyan hechos. Ni siquiera puede ser demandado si al mismo tiempo tenemos un fiscal de la Nación que actúa bajo coyunturas, bajo presión mediática. Este fiscal no actúa con razones o con argumentos, ni actúa siguiendo jurisprudencia.

Sin embargo, algunos especialistas señalan que el presidente sí puede ser investigado, aunque no necesariamente acusado. Señalan que se trata de dos verbos diferentes…

Pero acusar debe entenderse en el sentido amplio de la palabra. Hay dos formas de interpretar la acusación: hacer la interpretación en términos amplios o en términos restringidos. La acusación en términos amplios quiere decir atribución, imputación, encausamiento, persecución y ningún presidente puede ser perseguido, encausado o procesado. La otra interpretación es llevarla a la restricción y utilizar el Código Procesal Penal que distingue acusación de investigación. Ojo, las constituciones no se interpretan en función de leyes, una Constitución se interpreta en función de sus principios, de concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa de la Constitución. Lo que persigue el artículo 117 de nuestra Carta Magna es establecer una coraza, una inviolabilidad, un blindaje jurídico al presidente para que este no se distraiga en sus funciones y quede subordinado al sistema de justicia y que se preocupe por servir al pueblo y trabajando por sacar adelante a la nación. El sentido es que el presidente no puede ni debe distraerse con temas judiciales y más bien abocarse a la difícil tarea de conducir a un país.

¿Considera usted que el Ministerio Público o el Poder Judicial están politizados en el Perú?

Considero que no debemos dejar de advertir que hay una inocultable politización del sistema de justicia en el Perú. Y hay un signo claro en esta decisión que no se ajusta a derecho. Entonces, cuando un fiscal de la Nación no actúa conforme a derecho, entonces yo tengo, obviamente, todo el derecho de levantar la ceja y preguntarme si la decisión no es jurídica, a qué motivaciones responde.

¿Sigue sosteniendo que se trata de un atentado contra la democracia?

Yo prefiero una democracia imperfecta que una dictadura perfecta. Las democracias son sistemas de limitación del poder. Para la democracia en el estado constitucional y convencional de derecho gobiernan las normas y no las personas. No puede ser que una persona que en este momento está en la jefatura de la Fiscalía de manera interina viole la Constitución para poder “satisfacer” el clamor popular, el deseo de la prensa. Eso no funciona así, los fiscales tienen que actuar como defensores y no como verdugos de la legalidad.

¿Qué pasará si le niegan la nulidad completa de la investigación al presidente Pedro Castillo?

La nulidad absoluta es para instar un pronunciamiento de la Fiscalía, pero luego de manera inmediata nos iremos en vía de tutela de derechos ante el Poder Judicial. La tutela de derechos es un mecanismo para poder reclamar que a un investigado se le están violando sus derechos constitucionales por parte de la Fiscalía. Lo que busca la tutela de derechos es, precisamente, que el juez pueda dictar una medida protectora o correctora y fulminar la actuación arbitraria del Ministerio Público.

“EL PRESIDENTE SE SIENTE AGRAVIADO”

El doctor Benji Espinoza lamentó que esta situación haya afectado al mandatario, quien espera que el caso pueda solucionarse rápidamente para dedicarse a sus funciones en Palacio de Gobierno.

“El presidente se siente agraviado porque están contradiciendo a la Constitución de manera tan flagrante y grosera. El mensaje del presidente Castillo es: “¿Qué podemos esperar los peruanos de la Fiscalía si funciona de esta manera?”

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