Opinión

El golpe de Estado y el delito de rebelión (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Lo constitucional sí es necesariamente democrático, de acuerdo al avance evolutivo del universo jurídico, que está acorde con el desarrollo de la civilización humana, desde nuestras experiencias como sociedades pertenecientes a la cultura occidental de raíz greco-romana. En la visión sustancial de la democracia encontramos la verdadera esencia de la democracia, como el gobierno de la población, como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

El pueblo (la población) no puede dar un golpe de Estado contra sí mismo. Es inaudito. Es un imposible jurídico y fáctico. Si hablamos de golpes de Estado, históricamente los golpes de Estado han sido de carácter militar. A lo largo de la historia, desde la antigüedad los militares han conducido en determinados momentos los destinos de las naciones, al punto que una de las formas de gobierno, como es la timocracia, se refiere precisamente al gobierno de los caudillos militarizados que enarbolan determinados “códigos de honor”. Sólo en democracia hay representantes.

Sólo en democracia éstos no pueden ir contra la voluntad mayoritaria de la población. Los representantes (congresistas y presidentes de la República) se deben al representado, que es la población.

Las dictaduras militares son fácilmente detectadas en su Junta Militar de Gobierno que, con un jefe de la misma, conduce a un Estado nación. Los golpes de Estado de los presidentes de la República también son fácilmente detectados, porque cancelan, al margen de lo dispuesto en el texto constitucional, al Congreso de la República e intervienen directamente al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Tribunal Constitucional, destituyendo magistrados y designando otros en su lugar, en calidad de títeres.

Lo que no es fácilmente detectado es el golpe de Estado dado por el Congreso de la República, porque en este caso usualmente se conservan las formas de una democracia aparente; pero en donde tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional están conducidos por títeres y/o cómplices de la corrupción y del dominio autocrático (y anti meritocrático) del Poder Legislativo.

El golpe de Estado, ya sea cometido por militares o por miembros de la clase política, sin embargo no tiene por qué significar lo mismo que una rebelión como delito (artículo 346 del Código Penal), sobre todo cuando no se ha producido un alzamiento en armas.

El golpe de Estado es una infracción constitucional. La rebelión es un delito, un tipo penal.

(*) Analista politico

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button