
La filtración de datos personales, en especial los relacionados con la salud, es una grave vulneración de la privacidad de cualquier persona. Recientemente, el caso de Shakira evidenció la falta de medidas adecuadas para proteger esta información.
El domingo 16 de febrero la productora que trajo la diva colombiana anunciaba que el primer concierto de Shakira en Perú se cancelaba por un problema de salud de la cantante. Para la mayoría de peruanos el comunicado no fue una sorpresa, porque desde hacía horas ya se tenía conocimiento por redes sociales y por un medio de comunicación de la historia clínica de la colombiana.
De acuerdo con el artículo 15 y 25 de la Ley General de Salud, toda persona tiene derecho a exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, las cuales tienen el carácter de reservado.
En ese sentido, todo profesional de salud, técnico o auxiliar que proporcione o divulgue, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según sea el caso.
La Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Justicia tras tomar conocimiento del caso de la cantante Shakira señalaron que violar los artículos 15 y 25 de la Ley General de Salud es una clara violación a la Ley 29733, que protege los datos personales.
Por tanto, siendo la información relacionada con la salud de una persona confidencial, y su divulgación solo puede realizarse bajo circunstancias excepciona les que deben estar debidamente justificadas, como el consentimiento expreso del paciente, una orden judicial, o situaciones relacionadas con la continuidad del tratamiento médico, en el caso de la cantante colombiana no existen justificaciones válidas para la filtración de su información médica.
La filtración de la historia clínica de Shakira no solo constituye una infracción grave a la norma, sino que genera un daño irreparable en la confianza de los ciudadanos en los profesionales de la salud, quienes están obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre el acto médico de sus pacientes.
Algunos periodistas han defendido la divulgación de la historia clínica de Shakira, argumentando que por ser un personaje público la colectividad, sobre todo sus admiradores, tenía el derecho de saber sobre el estado de su salud.
Si bien los medios de comunicación y los periodistas tienen el derecho a la información, esta no puede ejercerse atropellando el derecho a la intimidad que todo individuo goza, y que está amparado tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Civil peruano.
El caso Shakira nos recuerda la importancia de respetar la confidencialidad de la intimidad de toda persona, sea esta famosa o no.
Es esencial que tomemos conciencia de que detrás de cada dato hay un ser humano que merece respeto y dignidad. La privacidad de la salud no es negociable.
(*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
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