Opinión

El delito de abuso del poder económico

Por: Julio César Gago Vicuña

Si bien el Código Penal contiene entre muchos otros, como bien jurídico protegido, el orden económico, tenemos que el artículo 232 “Delito de Abuso del Poder Económico” incorporado mediante Ley No. 31040 del 29 de agosto del 2020, el texto de esta norma protege básicamente la libre competencia comercial.

Esta nueva sanción penal tiene como base el Decreto Supremo N° 030- 2019-PCM, TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para poder calificar una conducta como ilícita o no, siendo así, este delito sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa y con inhabilitación, a quien incurre en: Quien abusa de su posición de dominio en el mercado, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. De acuerdo con el art. 7° del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la posición de dominio en el mercado relevante se da cuando un agente económico, tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en el mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan, contrarrestar dicha posibilidad.

En este sentido, el abuso de esta posición de dominio se dará cuando el agente económico que ostenta una posición dominante en el mercado abusa de su situación particular, para restringir a la competencia de manera indebida, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos y/o quien participa en prácticas y acuerdos restrictivos, en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

En este sentido, la ley se oriente a sancionar los acuerdos colusorios, pues está sobreentendido que, si un agente económico presta su colaboración sin ser autor, será sancionado conforme a los alcances de su conducta, de acuerdo con los mencionados artículos 23 y 25 del Código Penal, todo acuerdo ilícito se conoce como acuerdo colusorio, y en el ámbito del Derecho de la competencia pueden darse los acuerdos colusorios verticales “que son aquellos realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización”, o acuerdos colusorios horizontales “que son aquellos realizados por agentes económicos competidores entre sí”, siendo estos últimos más perjudiciales para la libre competencia , que es precisamente el objeto de tutela penal.

Por último, para que se configure el Delito de Abuso del Poder Económico es necesario que el abuso de la posición de dominio, la participación en prácticas anticompetitivas o los acuerdos colusorios tengan por objeto impedir, restringir o distorsionar la libre competencia de manera dolosa. Nuestro staff de abogados a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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