Opinión

El conflicto en la relación laboral

Por: Julio César Palomino Meza

Cuando nos referimos al término Conflicto se nos viene a la mente un escenario de oposición o de desacuerdo entre personas o cosas.

Si trasladamos lo anterior a la relación laboral, debemos situarnos en la disputa entre trabajador y empleador, y ello para buscar por lo menos una solución armoniosa al conflicto que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y que muchas veces se dilata sin solución inmediata.

También se le llama Conflictividad Laboral, que a veces inclusive se puede traducir en una Huelga o paralización de labores por reclamos no solucionados, y que se acumulan en el tiempo.

Nos permitimos efectuar las siguientes interrogantes ¿Cuáles son las causas?, ¿Cuánto tiempo durará el conflicto?, y ¿Cómo se solucionará el conflicto?

Los conflictos laborales en época de pandemia se vieron incrementados en nuestro país, algunas veces por decisiones irresponsables del empleador, y otros por la intransigencia de los trabajadores, que inclusive conllevaron a solicitudes, y pedidos de suspensión perfecta y ceses colectivos que afectaron a la masa trabajadora. Por otro lado, hay algunos que refieren que el Conflicto se suscitan por las malas prácticas que adopta el empleador en el centro de trabajo, y por ello los trabajadores adoptan medidas de presión para revertir la afectación al derecho constitucional al trabajo digno y justo.

No necesariamente debe existir un Sindicato dentro de una organización para que opere los reclamos laborales, también pueden nombrarse a Delegados o Representantes de trabajadores que asuman la defensa de los derechos afectados, y de esta manera tratar de conciliar con el empleador sin llegar a las instancias administrativas laborales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe regular de manera acertada la solución de los conflictos cuando éstos no pueden solucionarse en trato directo dentro de la propia empresa. ¿Pero realmente el MINTRA asume el rol protagónico para la solución de los conflictos que le son derivados?

Deberíamos preguntar al MINTRA y a SUNAFIL si existen datos estadísticos de los conflictos solucionados en el último año, pues los criterios adoptados después de la era de pandemia han causado perjuicio a las dos partes de la relación laboral.

Esperamos las nuevas reformas laborales inmediatas para este 2023, pero una vez más la cartera de trabajo se queda vacía por la renuncia del Ministro de Trabajo, quien puso como pretexto que el Ejecutivo no había afrontado bien los conflictos sociales que se viene suscitando en el sur del país.

Regresemos entonces a la conducta empresarial irresponsable para pisotear los derechos de los trabajadores, y además a la conducta de los trabajadores que no toman el protagonismo para cumplir con los objetivos de la organización.

No solo una parte es el causante de los conflictos laborales, también lo son las escasas normas regulatorias y la intransigencia muchas veces de la autoridad administrativa de trabajo que solo toma en cuenta la posición de una de las partes afectando a la otra.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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