
Años atrás, nuestra sociedad aspiraba a una mejor justicia, ello en términos de eficacia, celeridad y garantías. El antiguo Código de Procedimientos Penales (1940) lo único que generaba era dilación indebida de los procesos penales, impunidad (prescripción de la acción penal) y una víctima totalmente relegada; si esto es así, había que reformar el sistema de Justicia Penal.
Fue bajo ese paradigma de un modelo acusatorio, garantista, de inclinación adversarial que se fue afinando una estructura “intranormativa”, no solo llevada a garantizar derechos del imputado (los “justiciables”), sino también, del otro lado, la eficacia y la eficiencia de la persecución penal, dotándose al Ministerio Público, conjuntamente con la Policía, de una serie de medidas limitativas de derechos, así como las medidas de coerción procesal y, propiamente en el ámbito del crimen organizado, los actos especiales de investigación.
A tal efecto, resulta siendo absurdo, o fuera de lugar, que fuese un código diseñado únicamente a favor de los imputados (no resulta apropiado hablar de “delincuentes”), en la medida en que se quería eficacia y eficiencia con los plazos de las investigaciones preliminares, los plazos de la investigación preparatoria y los plazos de la prisión preventiva, refrendados por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos jurisprudenciales.
Así, tenemos que el ofrecimiento de nueva prueba, sea en el acto del juicio oral o en sede impugnativa, constituye mecanismos que tienen que habilitarse a los justiciables, no solo al imputado, sino también a la víctima y, obviamente, a la Fiscalía.
En consecuencia, tenemos que ser muy prudentes al momento de definir que un código ha fracasado. El problema no está en un cuerpo de leyes, puede estar en los operadores jurídicos que lo aplican: algunos fiscales que desgajan su objetividad y así se convierten en persecutores ante cualquier hecho, al margen de que sea o no delito; jueces que parecen actuar como fiscales, se despojan así de su necesaria “imparcialidad” y no controlan la legalidad (etapa intermedia).
Siendo esto así, la situación no pasa por decir que el código ha fracasado, sino por cómo hacemos que la ley se aplique con corrección, conforme a Derecho; esta es la aspiración legítima de una sociedad que clama por justicia, pero una justicia verdaderamente eficaz y garantista, capaz de ofrecer soluciones prontas al conflicto social generado por el delito; que los sujetos procesales adecúen sus roles al orden jurídico-constitucional; mayor asignación presupuestal; dotación logística y personal, sobre todo de la policía (una actuación en grado de “binomio” con el Ministerio Público).
Esto es, sin duda, lo que se requiere para combatir con éxito la inseguridad ciudadana que padece el Perú desde hace tiempo, y eso parece no pasar por la mente de algunos, en una discusión que cae en saco roto.
Aprovecho estas líneas para ejercer mi derecho de defensa ante informaciones totalmente tergiversadas, que pretenden inducir a error a la opinión pública, respecto de que estamos desacatando la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Extinción de Dominio, lo que es falso.
Lo que hemos hecho es actuar conforme a la ley, el Derecho y la Constitución, en defensa de la legalidad y la institucionalidad del Ministerio Público que juramos defender y no vamos a claudicar, vengan los ataques de donde vengan, en la lucha frontal contra el PATRIMONIO CRIMINAL.
(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario
