Opinión

El caso del indulto a Fumimori

Por: Mario Amoretti Pachas

Frente a los hechos de los últimos días, hay que precisar que el Tribunal Constitucional no ha dispuesto el indulto del expresidente Alberto Fujimori, lo que ha dispuesto es que se declare nula la resolución que dejó sin efecto al indulto. En este punto vale aclarar que, de acuerdo a la Constitución, un indulto es una cosa juzgada y las cosas juzgadas no pueden ser variadas bajo ningún punto de vista.

Que el presidente de la República se equivocó o actuó dolosamente es otro tema y no tiene por qué dar lugar a que un juez dicte una resolución declarando el indulto.

Y aquí debemos precisar que se ha creado una confusión en el sentido de que Fujimori fue condenado por lesa humanidad. Precisemos: una sentencia tiene 3 partes que son, una parte positiva, una parte considerativa y el fallo. En la parte considerativa se hace mención que, de acuerdo a los tratados internacionales, estos hechos podrían configurar el delito de lesa humanidad; pero al imponer el fallo, se le condena a Alberto Fujimori por delitos de homicidio calificado de secuestro y en ningún momento dice por lesa humanidad.

Entonces, lo mínimo que debe conocer un abogado es que en una sentencia lo que importa es el fallo y no lo que se expone anteriormente.

Ante este panorama, lo único que podría hacer la Corte Interamericana es dar alguna recomendación sobre este particular; no puede decidir sobre un fallo dado por el TC que, a mi punto de vista, ha sido con arreglo a ley. Aquí se deben dejar de lado las ideologías, los sentimientos de algunos magistrados pues llama la atención que algunos de ellos sostengan que es la “calle” la que debe disponer que se deje sin efecto el indulto, algo muy lamentable.

Resumiendo, ni siquiera el presidente Pedro Castillo puede anular este fallo porque es un caso juzgado que nadie puede anular. En el Perú y en cualquier parte una cosa juzgada es un derecho fundamental y así está reconocido por la Constitución Política del Perú.

El presidente de la República solo tiene que cumplir con los mandatos judiciales y si incumple con estos incurre en el delito de desobediencia y desacato a la autoridad.

(*) Ex decano del Colegio de Abogados de Lima

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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