Opinión

Despido por regresar tarde del horario de refrigerio

Por: Julio César Palomino Meza

Una de las causales de falta grave que pueden propiciar un despido, es la impuntualidad reiterada al ingreso al centro de trabajo, y por ello los empleadores han diseñado mecanismos de control y sanción, para evitar un perjuicio en la organización.

La impuntualidad debe ser apreciada, como todo acto que irrumpe con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, y consideramos que estos comportamientos deben ser castigados de manera inmediata, como medida correctiva dentro del centro de trabajo.

Un trabajador no puede vivir en la impuntualidad reiterada, ni al ingreso al centro de trabajo, ni a su retorno del horario de refrigerio, pues de lo contrario estaría contraviniendo la buena fe laboral.

El Art. 25, inciso h) del Decreto Supremo No 003-’97-TR, establece como una de las causales de falta grave sancionable con el despido, la impuntualidad reiterada, solo si ésta, ha sido previamente sancionada por el empleador, vale decir que se hayan aplicados sanciones disciplinarias previas como son amonestaciones escritas o suspensiones. Entonces, si el empleador materializa de manera antelada, sanciones en contra de un trabajador que siempre llega tarde al centro de trabajo, el procedimiento de despido por esta causal resulta completamente válido y legal.

La jornada de trabajo en nuestro país es de 8 horas diarias y 48 semanales, con un tiempo de refrigerio de 45 minutos, que en algunas empresas inclusive sobrepasa dicho tiempo. Si el empleador establece un horario de refrigerio, el trabajador no puede tomarse más tiempo para ingerir sus alimentos, y acabado éste, debe regresar de manera inmediata a sus labores o puesto de trabajo.

El horario de refrigerio es un derecho que tienen los trabajadores, y que garantiza que éstos, interrumpan su jornada laboral para alimentarse y descansar. El Decreto Supremo No 007-2022-TR, ha establecido que el horario de refrigerio debe tener una duración mínima de 45 minutos, cuando la jornada diaria exceda las 4 horas de trabajo.

Nos encontramos frente a un supuesto de impuntualidad, no solo cuando el trabajador llega tarde al centro de trabajo, sino cuando se marcha del trabajo antes de cumplir con la jornada habitual, o cuando se ausenta injustificadamente durante el desarrollo se sus labores diarias sin que medie una justificación.

A través de la Casación No 13768-2016, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, ha resuelto que debe entenderse como supuesto de impuntualidad cuando el trabajador no abarca el conjunto de la jornada, lo que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes que acabe la jornada o ausentarse de manera injustificada durante la jornada.

Finalmente, si un trabajador de manera reiterada regresa tarde de su horario de refrigerio, podría ser despedido, si es que, previamente fue advertido y sancionado por el empleador.

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(*) Abogado Laboralista.

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