Economía

Despido nulo por embarazo aplicará en contratos parciales

El poder Legislativo estableció que el despido nulo por embarazo se aplicará en periodo de prueba y contratos a tiempo parcial, por lo que las trabajadoras podrán, en el juicio que interpongan contra su empleador, optar por la reposición en el cargo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.

De este modo, mediante la Ley N° 31152, publicada en El Peruano, el Congreso modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La modificación establece que será nulo el despido que tenga origen en el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo en su aplicación los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.  Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

No obstante, se precisa que el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello.

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