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Delito de violación de la Libertad de trabajo y falta de implementación de medidas de seguridad

Por: Julio César Gago Vicuña

Muchos empresarios, comerciantes y emprendedores desconocen que algunas conductas que atentan contra la libertad de los trabajadores solo son sancionables administrativamente por SUNAFIL.

Toman los reclamos de los trabajadores muy a la ligera; sin embargo, no saben que el Código Penal vigente en sus artículos 168 y 168 A ha previsto algunas conductas de los empleadores como delitos que pueden conllevar a penas privativas de la libertad hasta por 8 años de cárcel.

En este contexto, se tiene que el citado artículo 168 considera como atentado contra la libertad de trabajo y asociación al que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, lo que generalmente hacen los empresarios para evitar los reclamos de los trabajadores. También sanciona el hecho de que se incumplan las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona este para extinguir las relaciones laborales.

Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Además, el Código Penal ha insertado en este capítulo el artículo 168 A como atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Es decir, solamente por no implementar las medidas de seguridad ocupacional.

Lo peor de esto es que si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Ya existe bastante jurisprudencia al respecto de varios empresarios que han sido sentenciados y condenados por este delito, simplemente por no implementar las medidas de seguridad en el trabajo.

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(*) Abogado penalista

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