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Defensoría del Pueblo demanda al presidente de la República del Perú y a su Consejo de Ministros ante el Tribunal Constitucional, para derogar el Decreto de Urgencia n.° 010-2025

La Defensoría del Pueblo informa a la población que ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia n.° 010-2025, en defensa de los derechos laborales fundamentales y de su valor estratégico empresarial al ser un activo crítico y de defensa nacional, encontrándose bajo la protección Constitucional y del bloque de constitucionalidad desarrollado para tal fin.

Esta acción constitucional se adopta en ejercicio de nuestro mandato de defensa de los derechos fundamentales y de supervisión de la actuación de la administración pública, al advertirse que las disposiciones contenidas en el citado Decreto de Urgencia inciden de manera relevante en intereses públicos estratégicos, en el uso de recursos del Estado y en el régimen constitucional de la actividad empresarial estatal.

Consideramos que el Decreto Urgencia n° 010-2025 es incompatible con el artículo 60° de la Constitución Política del Perú, al ser Petroperú una empresa subsidiaria reconocida por la misma Carta Magna, y ratificada por la Ley n° 28244, Ley que excluye a Petroperú S.A. de las modalidades de promoción a la inversión privada en empresas del Estado previstas en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674.

Asimismo, vulnera el principio de jerarquía normativa, contemplado en el artículo 51° de la Constitución Política del Perú, toda vez que el referido decreto de carácter transitorio por su naturaleza, no puede derogar una ley permanente, formal y especial del Congreso, lo cual infringe claramente el principio de jerarquía normativa y de especialidad. Es así que, no se puede reorganizar empresarialmente a Petroperú, a través del referido dispositivo legal, que habilita de manera indebida el despido masivo de trabajadores, vulnerando sus derechos fundamentales.

De igual modo, incorpora indebidamente a Petroperú al régimen del Decreto Legislativo n° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, al habilitar a Proinversión a determinar la modalidad de promoción aplicable incluso sobre activos estratégicos.
Ahora bien, la institución advierte que determinadas disposiciones del referido Decreto de Urgencia podrían configurar mecanismos que, de manera indirecta o encubierta, orienten la transferencia de control operativo o económico de la empresa hacia actores privados, sin que exista una habilitación legal expresa ni un debate público y parlamentario previo, lo que hace imprescindible un control constitucional estricto.

Como es de público conocimiento, en su oportunidad la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento alertando sobre la grave crisis institucional y financiera de Petroperú, identificando riesgos derivados de decisiones adoptadas por gestiones anteriores y de la generación de escenarios de incertidumbre que podían afectar el abastecimiento nacional de combustibles y los recursos del Estado. Este pronunciamiento tuvo como único propósito llamar la atención sobre la necesidad de adoptar medidas responsables, transparentes y previsibles, en el marco de la legalidad y la sostenibilidad fiscal, para evitar impactos adversos en la población y en la economía nacional.

Es por ello que la Defensoría del Pueblo reafirma que continuará ejerciendo su mandato constitucional con autonomía, independencia y rigor técnico, supervisando las acciones de todas las entidades públicas cuando estas puedan afectar derechos fundamentales o comprometer el interés público. Nuestro compromiso es y seguirá siendo defender al pueblo del Perú, garantizando que las decisiones estatales se adopten con responsabilidad, oportunidad y enfoque en el bienestar de la población.

Finalmente, nuestro compromiso es con la defensa del Estado Constitucional de Derecho, la protección de los derechos fundamentales y la preservación del interés general de la nación.

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