
Adultos mayores, jubilados y peruanos responsables: nosotros hemos vivido y sufrido la época del terrorismo; salíamos a trabajar y no sabíamos si íbamos a regresar vivos a nuestras casas. Imperaban el secuestro, la extorsión y la muerte.
Además, la actuación de los últimos gobiernos de izquierda ha originado el incremento de la pobreza en nuestro país, así como actos de corrupción, porque somos testigos —más aún, como abogado penalista activo— de que algunos de sus funcionarios, incluyendo presidentes, han dispuesto de dinero del Estado de manera ilícita, sin importarles en muchos casos la vida de los peruanos.
No debemos aceptar que el Perú llegue a lo que acontece en otros países como Cuba, Venezuela, Nicaragua o Colombia, vivo ejemplo que debemos tener en cuenta. Es lamentable que pretendan estafarnos al variar su plan de gobierno, dejando de lado las estatizaciones y luego haciendo todo lo contrario. Asimismo, la gente que los rodea y los “políticos” que pactan públicamente bajo el ofrecimiento de endoso de votos son una evidente demostración de lo que nos espera si salen elegidos.
Ante el anuncio de conceder indulto humanitario a Pedro Castillo, porque supuestamente padece una grave enfermedad, es necesario dejar expresa constancia: si se ejecuta dicho beneficio basándose en certificados médicos del hospital Rebagliati, otorgados por funcionarios o servidores públicos, y se demuestra que el contenido es falso, podrían incurrir en el delito de falsedad ideológica (Artículo 428 del Código Penal), con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, al insertar o hacer insertar declaraciones falsas.
Todos los que participen en la comisión de este delito —los que insisten en dicha expedición y los que firman el indulto, integrantes de la comisión, ministros y presidente de la República, incluyendo los instigadores— tendrán la misma responsabilidad que el autor material. El indulto es el perdón de la pena; es decir, tiene que existir sentencia firme, o sea, que no haya sido impugnada, lo que no sucede en el caso de Castillo, al haber impugnado la sentencia dictada en su contra. Por ello, no tiene la condición de firme.
Es necesario precisar frente a declaraciones de altos funcionarios del gobierno y políticos: de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la amnistía la concede el Congreso de la República y no el presidente, para procesados que han cometido un determinado hecho delictivo relacionado con actos sociales o políticos, mediante una ley y no a título personal. Es decir, está referida a hechos punibles y no a personas. La facultad del presidente de la República es el derecho de gracia. Inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política: “Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatorio”.
De acuerdo con la Constitución Política, Pedro Castillo Terrones no puede ser amnistiado, indultado ni acceder al derecho de gracia. Recordemos que el indulto humanitario a favor de Crousillat tuvo que ser anulado porque no padecía la grave enfermedad que se consignaba en el certificado médico —falso— que sirvió para indultarlo, al ser ubicado en la playa paseándose.
(*) Exdecano del CAL
