Opinión

¿Debe otorgar el empleador descanso remunerado por el día que le toca vacunarse a un trabajador?

Por: Julio Palomino Meza

Uno de los remedios para evitar que ante un contagio por el COVID-19, los síntomas sean muy severos y desencadenen un hecho fatal, es optar por VACUNARSE de manera obligatoria.

En nuestro país, y principalmente en la ciudad de Lima, donde se encuentra la mayor cantidad de población económicamente activa, el proceso se vacunación se viene dando de manera un poco más acelerada para beneficio de los trabajadores que necesitan estar protegidos, y así poder desarrollar su actividad de trabajo.

Los escenarios que se plantean durante la pandemia, que no solo azota a nuestro país, guardan relación estrecha con la relación de trabajo, toda vez que se vienen dando regulaciones para que la cadena de empleo no se rompa, lo que afectaría directamente al sector trabajador quien se vería imposibilitado de cubrir las necesidades básicas de su hogar familiar.

En la actualidad, la interrogante que surge es: ¿el empleador debe otorgar licencia remunerada a su trabajador por el día que le toca vacunarse? Con relación a lo anterior, debemos referir que el pasado 8 de julio el Congreso ha aprobado el Proyecto de Ley N° 7973/2020-CR con 106 votos a favor, a través del cual se establece el derecho de todo trabajador de la actividad privada y pública a gozar de una licencia con goce de haber respecto al día que le toca vacunarse.

Además, la norma que aún no ha sido refrendada por el Ejecutivo, señala que dicho permiso será otorgado por 4 horas en la fecha de vacunación del trabajador.

También se establece que dicho pedido de descanso por el día de vacunación deberá ser tramitado con una anticipación de 48 horas.

Lo que pretende el Proyecto de ley es que la remuneración del trabajador no se vea afectada con el posible descuento que pudiera sufrir de parte de su empleador, si el día de la vacunación no asiste a trabajar por algunos síntomas posteriores a la aplicación de la dosis.

En la actualidad, muchas empresas están otorgando descansos por el día de la vacunación, pero se lo están descontando de las vacaciones de sus trabajadores, situación que podría ser permitida si es que existe un convenio escrito entre las partes. Lo cierto es que se debe buscar un acuerdo consensuado entre trabajador y empleador para que la labor productiva o de servicios no se vea paralizada, pero también de por medio está la salud de los trabajadores que resulta ser un derecho de protección constitucional.

¿Pero qué pasaría si el día que le toca vacunarse a un trabajador, el local de vacunación está cerrado o de repente el propio trabajador no logra vacunarse porque llegó tarde?

Se debe buscar soluciones viables, como por ejemplo que el trabajador pueda ir a vacunarse un fin de semana que corresponde a su día de descanso semanal, y ello porque los centros de vacunación están siendo permisivos en la atención de personas que no necesariamente les han sido designados tal o cual lugar y fecha.

Lo cierto es que el sector empresarial ya ha sido muy golpeado desde marzo del 2020 en que se inició la pandemia, y hasta ahora no puede recuperarse por los meses de inactividad económica y productiva.

Hasta el día de hoy en que se preparó la presente nota, no ha sido publicada la Ley antes descrita, pero creemos que su aplicación podría ser importante en estos tiempos de emergencia sanitaria, más aún si ya se está hablando de una tercera ola que podría llegar a nuestro país.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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