Opinión

Cultura de Paz: La Conciliacion Extrajudicial

Por: Julio César Gago Vicuña

La nueva realidad nos obliga a buscar medios alternativos de solución de conflictos, en el entendido que somenternos a una controversia judicial solo nos generaria dilación en el tiempo, estres emocional y altos costos, teniendo en cuenta lo largo de los procesos legales por lo colapsado que se encuentra nuestro Poder Judicial donde los procesos duran años.

Asimismo, una demostración de superación y madurez permite someter las contingencias a un acuerdo conciliador de alli que, la Conciliación Extrajudicial como Política Social permite coadyuvar la Cultura de Paz, a partir de su real importancia y trascendencia social, por lo que cuando, el conciliador asume y orienta su trabajo, convirtiendo su Centro de Conciliación en un espacio que facilita el ejercicio de la voluntad de las partes en todas las etapas del procedimiento conciliatorio, encuentra en la audiencia conciliatoria el mejor momento para orientar a promover un cambio de mentalidad en el abordaje de solución de problemas.

En esta oportunidad hemos conversado ampliamente con la doctora Carla Quinto Cobeña, directora del Centro de Conciliación y Formación Q&C Asociados, quien nos ha profundizado los conceptos de la Institución de la Conciliación Extrajudicial que tiene como finalidad facilitar el acceso a la justicia, es decir, solucionar de manera pacífica conflictos de toda índole sin necesidad de ir a juicio, permitiendo que la población más vulnerable pueda acceder a la justicia de forma rápida y económica, promover una cultura de paz, fomentando un estilo de vida con valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia, resuelvan y prevengan conflictos, atacando sus causas mediante el diálogo, respeto, tolerancia, lugar donde sería más gratificante vivir; en lugar de una cultura de litigio que determina estar preparado para pelear, combatir y resolver conflictos mediante procesos en los que otros toman las decisiones y descongestionan el sistema judicial. Como es conocido, el Poder Judicial se encuentran con un alto nivel de carga procesal, lo que origina muchas veces que los procesos judiciales sean interminables.

Igualmente, la doctora Quinto nos ha referido que la conciliación extrajudicial es eficiente cuando las partes se comunican entre sí, buscando una solución efectiva para sus diversos conflictos y las estadísticas son altamente prometedoras ya que en el año 2020 a nivel nacional se han arribado a 18,905 acuerdos totales y parciales, expidiéndose Acta con Acuerdo Total o Parcial.

En Lima, conforme con las estadísticas de enero 2021 a septiembre 2021, hemos arribado a 4,937 acuerdos totales y parciales, es decir el 44% de los procedimiento conciliatorios han arribado acuerdos.

Pudiendo determinar la eficacia de la Conciliación Extrajudicial, considerando que si todos damos el valor a la conciliación extrajudiciales podríamos solucionar diversos conflictos de una manera rápida y segura, sin olvidarnos que, el acta de acuerdo conciliatorio viene a ser una sentencia y en caso de incumplimiento se ejecuta directamente en el Poder Judicial.

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(*) Abogado penalista

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