Opinión

¿Cuánto te deben pagar si trabajas este domingo feriado 01 de mayo?

Por: Julio Palomino Meza

Coincidentemente, este año el Día Internacional del Trabajo, vale decir el 01 de mayo, ha caído domingo que es el día de descanso para la mayoría de trabajadores de nuestro país.

Debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios; sin embargo, los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

En suma, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado.

Lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.

La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

En la práctica, los trabajadores que laboren en un día feriado sin tomar su descanso en otro día de la semana se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día.

Entonces, si a un trabajador no le toca laborar este domingo 01 de mayo solo percibirá dos remuneraciones, y si trabaja, percibirá 3 remuneraciones diarias si es que no se otorga descanso sustitutorio en fecha posterior.

Resulta conveniente precisar que, no debe confundirse los efectos de un día feriado no laborables y los de un día no laborable.

El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

La compensación del día no laborable en el sector privado puede ser convenido entre empleador y trabajador, y muchas veces se pacta por escrito para evitar reclamos posteriores.

Un hecho peculiar ocurrió el pasado 05 de abril donde el Gobierno dispuso la inmovilización de toda la población de Lima y Callao. ¿Acaso el 05 de abril debió calificarse como día no laborable o feriado?

El tratamiento que se le dio a ese día no encajaba ni como día feriado no laborable, ni como día no laborable. Simplemente los empleadores optaron que sus trabajadores compensen dicho día, u otros prefirieron otorgarle como adelanto de vacaciones.

También se ha decretado día no laborable este lunes 02 de mayo, para fomentar el turismo, y sabiendo que es de cumplimiento obligatorio para el sector público, muchas empresas del sector privado también se acogerán a no prestar servicios, y las horas de ese día deberán ser compensadas por su personal en fecha posterior que se pacte de mutuo acuerdo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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