Opinión

Cuantificación del daño moral en un proceso judicial

Por: Julio Palomino

Para que se cuantifique un monto indemnizatorio por daño moral, el trabajador debe probar en la instancia judicial, la afectación emocional y sicológica que haya vulnerado derechos fundamentales por encima al derecho al trabajo.

El pago de la indemnización por despido arbitrario, no limita ni excluya la posibilidad, que el trabajador demande judicialmente un monto indemnizatorio por daño moral.

La probanza del daño moral le corresponde al trabajador, y está relacionadoa la existencia de un sentimiento de sufrimiento, aflicción o alteración en el bienestar sicológico y social, No basta decirlo sino probarlo de manera categórica.

Si el trabajador no prueba su pretensión de daño moral, su acción puede ser desestimada.

La Corte Suprema ha definido el daño moral, como aquel que afecta el aspecto sentimental, o la autoestima del trabajador que lo reclama, y esto se encuentra relacionado con el sufrimiento o dolor interno.

Lo anterior ha sido recogido en la Casación Laboral No 6329-2023-CALLAO, expedida por la Segunda Sala De Derecho Constitucional y Social Transitoria, quien resolvió que para establecer un pedido de indemnización por daños y perjuicios, deben concurrir cuatro factores: conducta antijurídica, daño, nexo causal y factores de atribución.

En los casos actuales, que se ventilan a nivel judicial, los trabajadores pretenden acreditar el daño moral, a través de Informes sicológicos emitidos por profesional colegiado. Estos medios de pruebas, usualmente son descartados y no valorados por los administradores de justicia, aplicando un criterio razonable y justo.

Recientemente la Corte Suprema a través de la Casación Laboral No 5757-2023, ha resuelto que debe rechazarse la pretensión de daño moral cuando la inejecución de obligaciones del empleador, ya ha sido resarcido directamente al cese del vínculo laboral o vía proceso judicial.

A pesar de lo anterior, muchos empleadores en la actualidad, siguen tomando decisiones irresponsables y muchas veces apresuradas, desvinculando a sus trabajadores de manera ilegal, situación que ha propiciado que el Poder Judicial se recargue de procesos judiciales laborales cuya duración podría oscilar entre 3 y 5 años aproximadamente.

Lo que resulta cierto, es que, cuando una persona se encuentra inmerso en un proceso judicial laboral, solo se conoce la fecha de inicio del juicio más no de su culminación.

Por otro lado, el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 con relación al daño moral concluyó que no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia debe ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo que se hayan vulnerado otros derechos fundamentales como el honor la dignidad, la personalidad en cuyos casos si debe presumirse la existencia del daño moral.

Finalmente, la Casación Laboral No 1667-2017-APURIMAC, también ha resuelto sobre la procedencia del daño moral cuando el despido afecta la calidad de vida del trabajador. Sobre este pronunciamiento debemos señalar, que, si el despido afectó de manera directa a la subsistencia del propio trabajador, si procedería el daño moral, pero esta pretensión debe ser probada previamente, de lo contrario resultaría improcedente la indemnización por daño moral.

Esta historia continuará….

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(*) Abogado Laboralista.

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