Opinión

¿Cuántas remuneraciones se deben abonar si se trabaja el domingo feriado 08 de octubre?

Por: Julio César Palomino Meza

El año 2023 sigue lleno de feriados, tan es así, que el domingo 08 de octubre es feriado nacional en conmemoración al Combate de Angamos, y al acto heroico de Miguel Grau Seminario.

Debe entenderse que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.

Conforme a lo anterior, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado, inclusive si cae domingo.

Lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”. La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.

Si a un trabajador le toca laborar domingo, el pago por el feriado de dicho día debe efectuarse al mes siguiente, pues muchas empresas al domingo 08 de octubre ya cerraron planillas, y por ello resulta difícil que el pago se realice el mismo día, pues toda planilla debe ser procesada en la interna de la organización o empresa.

Si empleador y trabajador convienen que éste último labore el domingo 08 de octubre, con un descanso sustitutorio posterior, el trabajador no tendría por qué recibir un pago adicional. Esto también aplica para los que realizan teletrabajo o trabajo no presencial.

El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.

También se ha decretado día no laborable este Lunes 09 de octubre, solo para el sector público, pero muchas empresas del sector privado, también se acogerán a no prestar servicios, y las horas de ese día, deberán ser compensadas por su personal en fecha posterior que se pacte de mutuo acuerdo.

Finalmente, ya solo nos faltan 04 feriados en lo que resta del año, debiendo aplicarse la misma regla antes expuesta para su goce oportuno o labor efectiva de ser el caso.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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