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Congreso: insisten para que autoricen a serenos a usar armas no letales

Serenos municipales deberán estar dotados de los medios de protección necesarios para el desempeño de sus funciones

Los Comités de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas acordaron por unanimidad insistir parcialmente en una firma supervisada por el Poder Ejecutivo autorizando el uso de armas no letales por parte del serenazgo.

Esta iniciativa propone reformar el artículo 11, letra a) y el artículo 20 de la Ley de Servicios del Serenazgo Municipal N° 31297.

El Centro de Formación de Serenos tiene como misión impartir una formación básica, especializada y permanente, orientada a la adquisición de conocimientos, utilización de medios de defensa homologados y desarrollo de las habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

Además, los serenos municipales deberán estar dotados de los medios de protección necesarios para el desempeño de sus funciones, en función de la naturaleza de sus funciones.

Las medidas defensivas pueden incluir grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para cumplir con su deber de prevención y disuasión de delitos y delitos menores, según los medios de cada comunidad.

El suplemento final establece que el Poder Ejecutivo deberá modificar el Decreto Ley 31297 en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigencia, previa aprobación del Ministerio del Interior.

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