Opinión

Conducta infractora del empleador ante un accidente de trabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Siempre se presume que, ante un accidente de trabajo, el culpable resultaría ser el empleador, y ello a veces resulta cierto, y otras veces no, por cuanto el propio accidente puede ser ocasionado por el actuar negligente del trabajador, y ahí debe analizarse, si los hechos, que conllevaron al siniestro laboral, es por la conducta infractora del empleador.

Se sabe que, todo accidente de trabajo, debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El principio rector de la norma antes descrita, es la Prevención que debe mantener todo empleador responsable, para velar por el cuidado y la integridad física y emocional de sus trabajadores.

Conforme a los alcances de la Resolución No 795-2024-SUNAFIL, todo empleador debe asegurarse de brindar las condiciones mínimas de seguridad evitando con ello, la puesta en riesgo de sus trabajadores.

Así también, la Resolución No 782-2024-SUNAFIL, concluyó que, en realidad, fue la propia negligencia del trabajador que ocasionó el accidente, y ello dentro de un proceso de inspección de trabajo, y después de un largo procedimiento de investigación de conformidad a los alcances de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Siguiendo lo anterior, no siempre el empleador es responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y así ha sido recogido por otra Resolución del Tribunal de la SUNAFIL, la No. 066-2021, que resolvió, que en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención como consecuencia de un accidente de trabajo mortal, no resultaría responsable, toda vez que la causa determinante del daño no fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Dichos criterios del Tribunal de SUNAFIL flexibilizan la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante ello, el mismo ocurre, no podría imputarse una responsabilidad directa por la que deba ser sancionado.

Finalmente, debemos señalar que el empleador puede cometer delito cuando viola las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, figura penal tipificada en el Art. 168-A del Código Penal, que está referida a la infracción deliberada del empleador respecto a las normas de seguridad, y que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores.

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(*) Abogado Laboralista.

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