Con guantes de seda
En abril pasado, un medio digital publicó una nota con el siguiente título: “Indignación por fiscal que dejó en libertad a 10 venezolanos y colombianos del ‘gota a gota’ en Cañete”. Agrega que el alto mando de la Policía de esa provincia acusó al fiscal de liberar a los criminales pese a pruebas que los delataban. ¿Las pruebas? Tenían en su poder dos armas de fuego tipo mini Uzi, varias motos lineales y libretas con sumas de dinero y números telefónicos de sus víctimas de las extorsiones. Este es uno de los grandes problemas en la lucha contra la delincuencia. Cuando no es el fiscal, es el juez. O viceversa.
Según el Ministerio del Interior, solo en el primer semestre del presente año el Ministerio Público dejó en libertad a 8,000 presuntos delincuentes capturados en flagrancia, echando a perder el trabajo policial en operativos y enfrentamientos armados con sicarios, extorsionadores y secuestradores. En términos legales, la flagrancia se entiende como el hecho de descubrir a una persona cometiendo el acto ilícito o cuando acaba de cometerlo. En un plazo de 24 horas deben concurrir dos elementos, la inmediatez temporal y la inmediatez personal. En el argot popular, se podría decir que es cuando un delincuente es capturado con las manos en la masa.
Esta circunstancia faculta al policía a detener a una persona sin la necesidad de un mandato judicial. Muchas veces, el delincuente se encuentra armado y atenta contra la vida de sus víctimas o los propios policías, quienes deben enfrentárseles valientemente con el riesgo de morir. Si una persona es detenida en flagrancia cuando está cometiendo un hecho punible, hay pruebas de su participación en el delito. Por eso, no nos explicamos por qué razón 8,000 personas atrapadas en flagrancia fueron liberadas por los fiscales en solo seis meses.
Para colmo, muchos policías son enviados a prisión porque, por defenderse de un delincuente que lo amenazaba con un cuchillo u otra arma que no sea de fuego, le dispararon y le causaron la muerte. ¿Qué pasaba si el policía no disparaba y el sujeto lo mataba a chavetazos? Ese es el absurdo del principio de proporcionalidad aplicado a estos casos, según el cual, los medios utilizados por un policía para prevenir o repeler una agresión deben ser iguales o inferiores al que usa el delincuente.
El artículo 20 del Código Penal ya establece la legítima defensa, pero tal parece que jueces y fiscales no se dan por enterados. Es, por lo tanto, el carácter indulgente, condescendiente y blandengue de ciertos fiscales y jueces, es otro gran obstáculo en la lucha contra el crimen que hay que corregirlo por el bien de la lucha contra el criminalidad en él país.. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.