Opinión

Compliance y resiliencia empresarial

“Tenemos que ser capaces de ofrecer una propuesta de valor atractiva para nuestros profesionales y construir planes de carrera estimulantes, por lo que resulta vital EL COMPLIANCE Y LA RESILIENCIA”

En el Perú, un pequeño grupo de empresas cuenta con un proceso formal para evaluar y modelar el impacto de riesgos en sus compañías, esto deja vulnerables a las organizaciones que no alinean sus procesos de gestión del riesgo y sus estrategias de crecimiento.

A medida que continúan surgiendo nuevos desafíos y el panorama de riesgos se vuelve cada vez más complejo, la ventaja competitiva que pueden tener las compañías resilientes al riesgo resulta insuperable.

Una organización resiliente puede anticipar el riesgo, minimizar pérdidas y reanudar rápidamente el negocio obteniendo una ventaja competitiva sobre sus pares. Como sabemos, la palabra RESILIENCIA tiene múltiples significados, “La capacidad de sobreponerse a momentos críticos y adaptarse luego de experimentar alguna situación”, “Es una virtud que consiste en superar y adaptarte a momentos adversos, con la confianza de que saldrás adelante” y/o “la capacidad de afrontar la adversidad.

La crisis del COVID-19, los ataques cibernéticos, la delincuencia y otros eventos recientes han expuesto la fragilidad de los sistemas globales y las graves deficiencias en la preparación de las organizaciones para manejar las crisis importantes, siendo así las estrategias eficaces para desarrollar negocios más resilientes no solo facilitarán una recuperación más rápida, sino también se convertirán cada vez más en una ventaja competitiva.

Entones podemos concluir que no solo es necesario el COMPLIANCE (cumplimiento normativo obligatorio), sino mayores medidas que nos permitan evitar contingencias. El Perú tiene normas de obligatorio cumplimiento, orientadas a las capacitaciones de los trabajadores y funcionarios y es así, están obligadas a capacitar a sus trabajadores.

Tenemos la Ley Anticorrupción 30424, la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ley de Hostigamiento Laboral Ley 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la Ley N° 29733 – de Protección de Datos Personales. estas capacitaciones deben ser certificadas y justificadas ante la SUNAFIL, SUNAT y otros, y de no hacerlo la empresa está expuesta a sanciones que pueden ser multas y/o clausuras.

La intervención del estado es, cada vez es más intensa, de allí que las empresas se encuentran inmersas, desde hace años, en un entorno regulatorio complejo, que es modificado constantemente y hemos visto enormes cambios normativos, en temas laborales, comerciales, civiles y penales, se han visto diversas formas de fiscalización y sanciones, pues resulta que, la formalidad en nuestro país requiere de un alto de nivel de capacidad empresarial. No solo hay sanciones administrativas o civiles, sino que muchas empresas y empresarios se han visto involucrados en procesos penales que, les ha costado incluso la perdida de la libertad.

Al margen del cambio normativo, tenemos la inflación mundial que ya ha atacado al mundo, de tal manera que, el principal reto será la atracción del talento, pero sobre todo su fidelización. Tenemos que ser capaces de ofrecer una propuesta de valor atractiva para nuestros profesionales y construir planes de carrera estimulantes, por
lo que resulta vital EL COMPLIANCE Y LA RESILIENCIA.

En cuanto a la inflación, está mermando la actividad comercial y viene incrementando nuestros costes y nos obliga a ser todavía más eficientes en la organización, la prestación de servicios, las garantías comerciales, la calidad de los productos, que nos exige mantener los más altos estándares de calidad en el trabajo.

Siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantizamos los derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos, previa cita al 4713246, al correo jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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