Opinión

¿Cómo prevenir el hostigamiento sexual en el centro laboral?

Por: Vanessa Barbie Arroyo

En el marco de haberse conmemorado el Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en Ámbito Laboral el pasado 27 de febrero, declarado por Resolución Ministerial N° 041- 2018-TR, nos lleva a reflexionar si realmente se está erradicando contra el mismo; sin embargo, según las estadísticas publicado recientemente este lunes por SUNAFIL- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se tiene que desde el año 2020 en plena pandemia nacional hasta el 2023 se realizó 5,059 inspecciones en materia de hostigamiento sexual a nivel nacional, sin contar a las personas que no denuncian su caso y ello pese a que esta autoridad inspectiva ha venido actualizando sus protocolos de inspección siendo la última mediante la Resolución de Superintendencia N° 257-2022-SUNAFIL.

Cabe precisar que desde el 2003 está vigente la Ley 27942- Ley de prevención de Hostigamiento Sexual en el Trabajo, pero ¿qué se entiende por hostigamiento sexual?, es una forma de violencia consistente en comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, que se pueda generar entre compañeros de trabajo, pudiendo ser el hostigador también el jefe, gerente, accionista, director, entre otros que sea parte del empleador.

Ahora bien, con el nuevo Reglamento de la antelada norma, el Decreto Supremo 014-2019, se dispuso la obligación de todo empleador no solo de prevenir este tipo de actos, sino además de realizar un procedimiento para investigar y sancionar los mismos, así como informar al Ministerio de Trabajo sobre las denuncias interpuestas y su decisión final, esto es, que si se acredita dicho acto, se debe sancionar al hostigador con una amonestación, o suspensión sin goce o finalmente el despido, lo cual es legal puesto que en nuestra normativa laboral, el hostigamiento sexual es una falta muy grave causal de despido.

Conforme lo anterior, cabe agregar que esta figura no solo es sancionada a nivel laboral, sino que, por Decreto legislativo 1410 se incorpora a nuestro Código Penal el delito de acoso sexual , a quien por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, con una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años, siendo que el la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el Exp. 958-2019 ya ha emitido la primera condena con prisión efectiva por delito de acoso sexual a través de internet.

Lo cierto es que aún nos falta mucho por erradicar, y la pregunta es, ¿el otro año que se conmemore el día de hostigamiento sexual, habrán bajado las denuncias en el Ministerio de trabajo? ¿Habrán disminuido las inspecciones en SUNAFIL?, todo depende de la sensibilización más que la normativa. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a vbarbie@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 988681923. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com.

(*) Abogada laboralista

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