Opinión

¿Cómo colaborar para solucionar el problema del tránsito en el Perú?

Por: Julio César Gago Vicuña

Cualquier persona está facultada por ley para denunciar hechos delictivos y directamente la comisión de infracciones de tránsito ante las autoridades policiales el “Código de Transito” Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Modificado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, así lo tiene regulado, desde el año 2,009.

Un gran problema para el país, es también el caos vehicular por la gran cantidad de vehículos y que, ante la ausencia policial, muchos conductores cometen infracciones al tránsito y esta quedan impunes, a menos que los usuarios de las vías públicas tomen decidida acción para su control.

Sin bien el control policial es efectivo, no es suficiente, para que el índice de faltas de tránsito disminuya, por lo grande la ciudad y la poca cantidad de efectivos policiales debido a esta incapacidad las faltas de tránsito seguirán ocurriendo e incrementándose, ya que si el infractor no ve a un policía de tránsito en la zona optara por cometer una falta sin ser intervenido.

La sociedad tiene un papel importante en la lucha para disminuir las faltas de tránsito y el control ciudadano de fiscalización de las infracciones que puedan cometer los conductores, herramienta legal “denuncia ciudadana”.

El Código de Transito establece que “cualquier ciudadano o efectivo policial con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado podría denunciar en forma inmediata ante el efectivo policial asignado al control de tránsito también ante la autoridad competente en ese contexto también se puede denunciar ante a las Municipalidades Provinciales y Distritales de conformidad con el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Transito” Código de Transito.

En virtud a lo expuesto no se requeriría que el denunciante suscriba papeleta alguna en calidad de testigo lo que simplifica el procedimiento administrativo por parte de las autoridades competentes sin perjuicio de ser facultativo tener la calidad de testigo para corroborar su denuncia ante una Infracción al Reglamento Nacional de Transito lo cual es importante para tener mayores elementos de prueba y no afectar la presunción de inocencia del presunto infractor.

La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponderá a los ciudadanos que cuenten con medios probatorios fílmicos o fotográfico y similares quienes denunciaran ante la autoridad policial mas no podrán intervenir a los conductores porque no tienen dicha facultad legal, este control ciudadano de las infracciones de tránsito también lo realizara los efectivos policiales que no estén asignado a tránsito porque también son parte de la ciudadanía para ello también contaran con medios probatorios para poder denunciar ante la autoridad competente.

Las denuncias ciudadanas, solo permite denunciar ciertas infracciones que no son materia de una previa investigación e intervenciones directas por parte de la Policía de Tránsito, motivo por el cual se ha seleccionado infracciones que pueden ser detectadas por los ciudadanos y por los efectivos policiales.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, Y seguidores de LA NOTICIA a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button