Opinión

¡Asamblea Constituyente no!, ¡reforma constitucional sí!

Por: Jorge del Castillo

Existe la propuesta de realizar un referéndum para poder convocar a una Asamblea Constituyente, la cual ha sido impugnada, por no estar prevista esa vía en la Constitución. Según el art. 206° de nuestra Carta: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso…”. Por tanto, insistir en esa opción lo que va a traer es más confrontación, colocando al régimen que lo propugna al margen de la ley. Además, resulta inaceptable que se quiera elegir a la mitad por voto popular y la otra mitad designada por el gobierno entre supuestas organizaciones sociales de base; eso contraría los principios de igualdad ante la ley y representación política.

Esta cuestión de principio no quiere decir que no sea necesaria una reforma sustancial de la Constitución de 1993, que fue consecuencia del CCD elegido en medio de una dictadura y que eliminó conceptos como el de “justicia social” y otros derechos sociales.

Por ello, proponemos que con toda serenidad y en cuando se aquiete el ambiente político, exploremos la posibilidad de trabajar una reforma constitucional con el más alto nivel de consenso nacional y para ello propongo la siguiente línea de trabajo que rescata los principios y propósitos de la firmada por Víctor Raúl Haya de la Torre.

La Comisión de Constitución del Congreso el año 2002, bajo la presidencia de Henry Pease, elaboró un anteproyecto de Constitución que fue sometido a 27 foros públicos y participaron más de 100 profesionales, fue difundida por la web del Congreso para un debate público que duró 3 meses.

Al final del trabajo, en el que participamos diversos partidos, Henry Pease concluyó: “Afirmamos que es posible el consenso y la concertación en el Perú, respetando particularidades, para construir una democracia estable y moderna”.

En esta versión incluimos conceptos como “desarrollo humano sostenible”, “medio ambiente”, “bien común” y “justicia social”, pero lo más resaltante es que su texto es la consecuencia de un amplio consenso logrado entre las partes convocadas con toda amplitud.

En particular, a mí me tocó concertar el Capítulo Económico y para ello convocamos a 77 economistas y constitucionalistas, gremios empresariales y sindicales, desde la CONFIEP hasta la CGTP, Universidades, etc., y logramos un texto aceptado al 100%.

Ponemos a disposición del país esta propuesta que sería un hito de justicia histórica. El dictamen final (16/12/02) de la Comisión, suscrito por 14 de los 17 miembros (Henry Pease, Aurelio Pastor, Héctor Chávez, Carlos Almerí, Natale Amprimo, Marcial Ayaipoma, Jorge Chávez, Jorge del Castillo, José Luis Delgado, Antero Flores Araoz, Luis Guerrero, Ernesto Herrera, decía:

Art. 1° Restablécese la vigencia de la Constitución de 1979, con las modificaciones que se incluyen en el siguiente texto: (…..)

Art. 2° Esta ley de reforma constitucional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga la Constitución de 1993.

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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