Opinión

Excesos no transparentes

Por: Antero Flores-Araoz

El Congreso aprobó la Ley 31227, la que no habiendo sido promulgada por el Presidente de la República, lo hizo el propio Parlamento. La Ley en cuestión transfiere a la Contraloría General de la República, la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de las autoridades, altos funcionarios, asesores y hasta candidatos a cargos públicos. Si bien es aceptable concentrar en una sola Institución del Estado, las atribuciones mencionadas, se ha pecado en excesos respecto a quienes deben presentar la declaración como el contenido de ella y, esto bajo el manto protector y conceptual de la transparencia, que si bien es verdad debería ser solo de lo necesario para prevenir inconductas y corrupción, se ha llevado a demasías.

Vamos al grano. Están obligados a presentar la declaración, entre otros, el presidente de la República y vicepresidentes, los congresistas, los jueces de todas las instancias y categorías, al igual que los fiscales, los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones, el contralor general y los subcontralores, el defensor del pueblo, los jefes de ONPE y RENIEC, los directores del Banco Central de Reserva así como el superintendente de banca seguros y AFP, los gobernadores regionales y miembros de consejos regionales, alcaldes y regidores, procuradores públicos, altos mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía, embajadores y cónsules. También rectores, vice rectores y decanos de universidades públicas, sin olvidar a miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal y de otros tribunales administrativos.

Para seguir con la larguísima lista de obligados tenemos a quienes ejercen cargos de confianza, asesores, consejeros y consultores, tanto internos como externos de la alta dirección de los organismos del Estado, que pueden ser remunerados como ad honorem. Igualmente, los conciliadores, amables componedores, árbitros en procesos en que intervenga el Estado y hasta los procuradores ad hoc que nombra el Estado excepcionalmente para defensa de sus intereses. Como vemos, hay excesos.

En la información que se debe proporcionar en la declaración de intereses, las hay lógicas como también abusivas, entre estas últimas se encuentran las sociedades en que tenga participación él o la cónyuge o conviviente del declarante, los poderes que le tengan otorgados a cualquiera de ellos, inclusive consultorías remuneradas o no, asociaciones en que intervenga, pudiendo ser gremiales, profesionales, sociales o de cualquier otra característica. Del mismo modo se tiene que dar la relación de la parentela hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con sus actividades e intereses, como si cualquier ciudadano supiese a lo que se dedican cuñados y hasta hermanos con los que quizás ni siquiera se conozcan.

Además, siendo público el registro de las declaraciones y estando exhibidas en varios portales institucionales, cualquiera tendrá acceso a su contenido, con lo cual hasta se puede poner en peligro a los declarantes, frente a posibles acciones delincuenciales.

Daría la impresión qué se parte de presunción de mala fe, cuando debería ser lo contrario y en el futuro será difícil encontrar personas que estén dispuestas a dar alguna opinión a las instituciones estatales, pertenecer a comisiones consultivas, defender al Estado como procuradores ad hoc o arbitrar en procesos en que el Estado intervenga. Hay que hacer correcciones.

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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