Opinión

¿Ante un accidente de trabajo, siempre resulta ser responsable el empleador?

Por: Julio Palomino Meza

Cuando se suscita un accidente de trabajo siempre se suele culpar al empleador, y ello a veces resulta cierto y otras veces no, toda vez que el mismo también podría ocasionarse por un actuar negligente del propio trabajador.

Todo accidente de trabajo debe ser entendido como un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, y así se encuentra establecido en la Ley No 29783,

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según la norma antes descrita, un accidente de trabajo puede ser leve o incapacitante, otorgándose por ello un descanso breve o una ausencia justificada al trabajo que podría dilatarse inclusive por el tratamiento que pueda recibir el trabajador afectado.

Un accidente de trabajo podría darse durante la ejecución de órdenes que recibe el trabajador de su empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, inclusive si éste se ocasionará fuera del lugar y horas de trabajo. Los accidentes de trabajo se cubren por el aporte mensual que efectiviza el empleador tanto en Essalud, por lo que el trabajador debe recibir la atención o gasto médico que necesite en dicha entidad o mediante la red de clínicas que cubra la Entidad Prestadora de Salud (EPS) de ser el caso.

Una contingencia laboral para el empleador podría devenir si el accidente de trabajo le ocurre a una persona que no registró oportunamente en planillas, vale decir que le pagaba a través de recibos por honorarios, situación que podría ser sancionada por SUNAFIL, y además en caso de accidente con muerte, ser incluido en una investigación penal por su omisión de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre éstas la labor de prevención.

No siempre el empleador es responsable por un accidente que pueda suscitarse en el centro de trabajo, y así ha sido recogido por el Tribunal de SUNAFIL que a través de Resolución No. 066-2021-SUNAFIL de fecha 05 de julio del año en curso, ha resuelto en un caso referido a la imputación de responsabilidad de un empleador por el supuesto incumplimiento de su deber de prevención como consecuencia de un accidente de trabajo mortal, no resultaría responsable, toda vez que la causa determinante del daño no fue consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

En suma, el criterio del Tribunal de SUNAFIL flexibiliza la responsabilidad de los empleadores frente a los accidentes de trabajo, vale decir si cumplió con todas las obligaciones para evitar un accidente o muerte, y no obstante ello, el mismo ocurre, no podría imputarse una responsabilidad directa por la que deba ser sancionado.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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