Opinión

Análisis jurídico de la ley que elimina el matrimonio infantil

Por: Tullio Bermeo Turchi

Con 113 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones el 2 de noviembre el Congreso aprobó eliminar el matrimonio infantil en el país. A partir de ahora, los menores de 18 años no podrán contraer matrimonio. Asimismo, aquellos que se casaron antes de esta modificatoria podrán solicitar su anulación de forma directa.

Según el Fondo de población de las Naciones Unidas, en el Perú, más de 56 000 niñas y adolescentes comienzan a convivir y casarse con hombres mayores cada año, de los cuales al menos 3 de cada 4 madres adolescentes provienen de los estratos más pobres. Además, cada día hasta 11 niñas de 10 a 14 años quedan embarazadas, y 4 de ellas se convierten en madres.

La aprobación de la ley fue saludada por la congresista Flor Pablo, quien dijo que el matrimonio infantil “era un tema que, lamentablemente, afectaba directamente la vida de las niñas”, pues lo que hacía era justificar violaciones, especialmente en las zonas donde hay mayor violencia hacia las mujeres”.

En cambio, para el parlamentario Waldemar Cerrón, el proyecto de ley desampara a los hijos de padres menores de edad. Se preguntó, “¿qué pasaría si un adolescente de 16 años tiene un hijo? No tendría que protegerse a la familia”.

Analicemos el proyecto recientemente aprobado por el Congreso de la República.

En primer lugar, el matrimonio infantil impacta en el estatuto de la ciudadanía de los niños, quienes, siguiendo la actual redacción del artículo 42° del Código Civil, adquieren plena capacidad de ejercicio. En este contexto, “el asumir de manera prematura responsabilidades de una persona adulta definitivamente trunca sus potencialidades para su presente y su futuro”. Esto porque cuando a un niño se le fuerza a casarse se le obstruye su normal proceso de crecimiento, con lo que se impide auto descubrirse y “asumir su responsabilidad en cada etapa de evolución”.

Asimismo, el cambio del estatuto jurídico de los niños evidencia una desprotección hacia los mismos, con lo que se afecta el principio del “interés superior del niño”.

Entonces, podemos afirmar que el matrimonio adolescente es contrario al principio del interés superior del niño, porque interrumpe el desarrollo de muchos de sus derechos. Sin embargo, esta vulneración de derechos también se vincula con la afectación de un derecho adicional, el cual es el derecho del libre desarrollo de la personalidad.

En síntesis, el Congreso hizo bien en modificar el artículo 42 del Código Civil que permitía el matrimonio infantil a partir de los 14 años, ya que desprotegía a los menores al vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, como son el libre desarrollo de la personalidad, el principio de interés superior de los menores, etc.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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