Opinión

Análisis de la ley de reforma que fortalece la estabilidad democrática

Por: Tullio Bermeo Turchi

En la agenda del Pleno del Congreso se encuentra desde fines del año pasado el proyecto de ley 3249-2022-CR, ley que garantiza la estabilidad democrática a través de una reforma constitucional orientada a precisar y/o modificar los artículos 34-A, 39-A, 92, 95, 118 y 163 de la Constitución Política, que permitan el ejercicio transparente y eficiente de la función pública en la estructura del Estado.

Su autor, el congresista Roberto Chiabra León, señala que su proyecto propone que no pueden participar de forma directa e indirecta, ni financiar organizaciones políticas quienes cuenten con sentencia condenatoria emitida en primera instancia en calidad de autores o cómplices por la comisión de delitos dolosos.

Tampoco podrán participar los condenados con sentencia firme y ejecutoriada por la comisión de los delitos de criminalidad organizada, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, violencia familiar, contra la libertad sexual, reconocimiento de paternidad y sentencia por alimentos, no los autores, coautores, o cómplices de delitos de lesa humanidad, de secuestro, de homicidio calificado o asesinato, aun cuando cumplido o remitido en todo o en parte su condena.

Cabe señalar que las organizaciones políticas son responsables de separar a quienes incurran en estas prohibiciones bajo sanción de suspensión del registro electoral ante el ROP.

Sobre el particular, se advierte que es necesario un análisis al respecto de las herramientas que contarían las organizaciones políticas para poder cumplir dicha propuesta en caso sea aprobado. Solo así garantizaremos una cuidadosa elección interna que nos garantice contar con buenos candidatos. De lo contrario, continuaremos con la mala costumbre de echarle la culpa de los candidatos al Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional Electoral, entidades públicas que solo se encargan del proceso.

Por otro lado, si bien la propuesta resulta idónea, esta debe estar bien sustentada y debidamente fundamentada, ya que estamos hablando de restringir o limitar derechos, para lo cual toda medida a adoptar debe ser proporcional y razonable frente al bien jurídico que se pretende proteger.

El proyecto de ley 3249-2022-CR fue presentado el 22 de octubre de 2022, y el 17 de marzo de 2023 en la Comisión de Constitución del Congreso logró un dictamen en mayoría.

En la agenda del pleno del Congreso el 15 de diciembre de 2023 se inició el debate de dicho proyecto, pero por solicitud de un congresista pasó a un cuarto intermedio (interrupción breve). Desde esa fecha, no se ha vuelto a reanudar el debate para su aprobación.

Mientras el proyecto de ley 3249/2022-CR continúe en la congeladora congresal, que no nos sorprenda que en las próximas elecciones congresales, locales y regionales tengamos algunos candidatos que, de ganar, probablemente, terminen dándole la espalda a sus electores, como acontece con muchos en la actualidad.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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