Opinión

¿A quiénes se les debe abonar la gratificación de diciembre?

Por: Julio César Palomino Meza

El próximo 15 de diciembre todo empleador debe abonar a sus trabajadores, la gratificación legal por navidad, y ello se encuentra regulado en la Ley No 27735.

El monto que debe recibir un trabajador formal o que se encuentra registrado en planillas equivale a la última remuneración que percibe el trabajado, sin descuentos.

Cuando no referimos a una remuneración sin descuentos, debe entenderse al íntegro del sueldo bruto, vale decir la entrega de la gratificación viene acompañada de la bonificación extraordinaria del 9%, que corresponde al aporte a EsSalud.

A los trabajadores de la REMYPE, cuya condición mantiene el empleador por su acreditación, solo les corresponde les sea abonada medio sueldo de gratificación.

Las trabajadoras del hogar también deben recibir una remuneración completa como gratificación de diciembre.

No les corresponde abonar la gratificación a los trabajadores que hayan pactado o convenido con su empleador percibir una remuneración anual integral, pues este concepto y la CTS ya se encuentran incluidas en el pago de la remuneración anual integral (RIA).

Los practicantes no reciben gratificación porque no son trabajadores. El no pago oportuno de la gratificación es una infracción grave sancionada por la SUNAFIL, quien podría multar a una empresa hasta por S/. 120,000.00 soles en caso de incumplimiento.

Y ¿Cómo queda el derecho de los trabajadores que no se encuentran en planillas?, creemos, que, si cumplen con todos los requisitos de una relación laboral, también deben percibir la gratificación, pues se estaría afectando sus derechos fundamentales a percibir una remuneración legal.

Lo cierto es que la informalidad laboral se ha incrementado, y ya casi nadie contrata en planillas sino a través de recibos por honorarios, y a través de pagos directos, sin cumplir con la bancarización exigida por ley.

La relación de trabajo no puede verse perjudicada cuando existe un encubrimiento por parte del empleador que perjudica al trabajador, tomando en cuenta que por la sola entrega de recibos por honorarios, se deba desconocer e infringir el derecho al trabajo y a la remuneración digna y equitativa.

Solo si la prestación resulta ser autónoma, vale decir si la realizas sin cumplir un horario, y hasta valiéndote de apoyo de terceros, estaremos frente a una contratación distinta a la laboral regulada por el Art. 1764 del Código Civil que establece que por la locación de servicios la persona se obliga sin estar subordinado a prestar un servicio a cambio de una retribución económica.

Finalmente, el pago de la gratificación debe cumplirse en el plazo establecido por ley, sin que el trabajador se vea afectado por el incumplimiento del empleador.

Si deseas conocer más puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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