
En un Estado Constitucional de Derecho, la reforma legislativa por antonomasia y tradición recae en el Poder Legislativo; sin embargo, la Carta Política vigente autoriza al Poder Ejecutivo a legislar mediante la emisión de decretos legislativos, previa autorización del Parlamento, y esto ha sido una constante en el país en los últimos años, muy llevado ello a la materia penal.
Considero, al respecto, que estas facultades legislativas deben ser otorgadas siempre delimitadas a asuntos de alto interés público, v. gr., inseguridad ciudadana, fenómeno del Niño y reactivación económica.
Estimo que en materia penal no hay mucho que hacer, en la medida en que el Código Penal cuenta ya con un enorme repertorio delictivo, con penas muy severas, así como una diversidad de circunstancias agravantes.
Tal vez puede ensayarse un ajuste sancionador en todo lo referente a la actuación del agente como integrante de una organización o banda criminal en estos delitos propios de la inseguridad ciudadana, como la extorsión y el secuestro, imponiendo la pena de cadena perpetua a la membresía criminal, como sucede en el caso de robo agravado, sin dejar de lado la minería ilegal, muy asociada al crimen organizado.
Así, también se podría rebajar la pena mínima a cuatro años de pena privativa de la libertad para aplicar lo referente al crimen organizado, ajustado a la Convención de Palermo; así como reformar la Ley N.° 32326 en lo que a la autonomía del proceso de extinción de dominio concierne, dejando de lado la selectividad delictiva.
En el caso del Código Procesal Penal, se requiere potenciar y fortalecer los actos especiales de investigación, sobre todo en investigaciones complejas y de integrantes de organizaciones criminales; incentivar la delación criminal debidamente corroborada, así como derogar la Ley N.° 32330, devolviendo al Ministerio Público la conducción de la investigación preliminar, garantizando no solo las garantías del Estado de Derecho, sino también su eficacia frente a la criminalidad.
Se debe reflexionar si resulta conforme a Derecho tratar a estos cuerpos delictivos como organizaciones terroristas, en tanto las finalidades son distintas; los primeros lo que buscan es estrictamente lucrar mediante la obtención de una ventaja económica indebida, mientras que los segundos buscan desestabilizar la seguridad pública, generando el pánico en la población.
No nos queda la menor duda de que la eficacia y eficiencia de la lucha contra el crimen, más que un tema legal, reposa en un aspecto económico-financiero, debiéndose conceder al Ministerio Público el presupuesto solicitado por el Fiscal de la Nación (Dr. Tomás Gálvez Villegas) ante la representación nacional.
Por último, respondemos al destituido fiscal y otrora defensor del sentenciado por conspiración a rebelión, Pedro Castillo, que antes de emitir sus mensajes vacíos de contenido, analice mejor las noticias, en cuanto a visitas estrictamente protocolares institucionales vinculadas a temas académicos, de quien ostenta la calidad de catedrático universitario y escritor de numerosas obras en la literatura jurídico-penal. Más bien, nosotros, en el 2018, con otros valerosos fiscales, denunciamos las presuntas irregularidades que se estaban suscitando en el Acuerdo de Colaboración Eficaz con ODEBRECHT y sus representantes, por lo que remítase, amable lector, a las conclusiones de la Comisión Muñante del anterior Congreso de la República (lesivo para el Estado peruano) y saque usted sus propias conclusiones, y ello sin considerar las pésimas tipificaciones en casos emblemáticos puestas a la luz por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
Siendo el honor un bien jurídico reivindicable a través del delito de difamación, agravado por el medio empleado.
(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario
