Opinión

Condecoración póstuma al maestro Luis Eduardo Roy Freyre

Por: Mario Amoretti Pachas

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM, al cumplir 160 años, el 24 de agosto otorgó de manera póstuma la condecoración “Rector José León Barandiarán” al doctor Luis Eduardo Roy Freyre, en mérito a su reconocida labor académica y profesional, maestro de maestros, uno de los mejores penalistas de Latinoamérica.

La familia agradece al decano José Palomino Manchego e integrantes del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, al reivindicar la injusticia que se cometió en su contra en 1991.

Él presidió la comisión que elaboró el proyecto del Código Penal que nos rige, integrada por reconocidos profesionales, que en marzo de 1991, al término de su trabajo, hicieron entrega del mismo al Poder Ejecutivo. El presidente del Senado de aquella fecha solicitó dicho proyecto y nombró una comisión revisora presidida por Javier Alva Orlandini.

En muy pocos días agregó la reincidencia y habitualidad; lo devuelve y el Ejecutivo lo promulga mediante Decreto Legislativo Nº 635 (08-04-1991), consumándose la injusticia de parte de los políticos, al desaparecer el nombre del maestro Luis Eduardo Roy Freyre como presidente de la comisión e, inclusive, ni siquiera figura como miembro que elaboró dicho código, desconociendo la meritocracia.

Sus hijos han comunicado al decanato de la Facultad de Derecho de la UNMSM la donación de sus libros que conforman la biblioteca del insigne maestro.

Al general Alberto Jordán Brignole (r) PNP, felicitaciones por su nombramiento como viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, gran amigo, sobrino del maestro Luis Eduardo Roy Freyre y chinchano. Recurra a lo previsto en el artículo 205 del CPP, que faculta a la PNP: en el marco de sus funciones, sin necesidad de comunicación u orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (…). Artículo 209 del CPP (…): la retención sólo podrá durar 4 horas (…). Los que tengan requisitorias se ponen a disposición del juez que decretó su privación de libertad; y los extranjeros que han ingresado ilegalmente se les expulsa.

Se ha sostenido que se debe prevenir el delito. Hace años debió llevarse a cabo la creación de un cuerpo de élite, conformado por exmiembros de las Fuerzas Armadas y policiales de inteligencia, que fueron defenestrados en gobiernos anteriores por intereses políticos, a fin de que verifiquen planes y estrategias para combatir la criminalidad organizada en base a sus conocimientos y experiencias. El fiscal de la Nación, a raíz de denuncias formuladas, debe denunciar a malos fiscales, jueces y altos mandos policiales involucrados con bandas criminales; pero el fiscal provincial desacata y archiva la denuncia: no pasa nada. La delegación de facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo no está de más recordarla, ya que estamos ante una inflación legislativa en el ámbito penal. Pretender solicitarlas para aumentar penas en determinados delitos carece de sentido, pues estos hechos punibles tienen como pena máxima la cadena perpetua. Sostenemos que se deje de recurrir a estos anuncios: no necesitamos más leyes.

Más de 700 modificaciones al Código Penal hechas por políticos carecen de técnica jurídica. Pidan facultades para elaborar un nuevo Código Penal mediante comisión integrada por especialistas, como lo hizo Alberto Fujimori.

(*) Exdecano del CAL

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