Opinión

Pase a la ley silla

Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido, el Congreso recientemente se acaba de allanar, a las observaciones que efectuó el Ejecutivo a la Ley Silla, y por lo tanto se ratifica el nuevo derecho laboral, para que todos los trabajadores tener derecho al descanso sentado, y alternancia a la postura en todo centro de trabajo.

Habiéndose dado pase a la Ley Silla, solo queda que la misma sea promulgada, y ello darse en el plazo de ley.

Hay que recordar que la norma obliga, que todo empleador deba proporcionar sillas ergonómicas a sus trabajadores, protegiendo su salud, para que puedan alternar la labor que puedan realizar de pie y sentado.

Se tomaron en cuenta las observaciones del Ejecutivo, y se ha admitido que el empleador considere que los descansos que se otorguen, por una labor que se realiza de pie, formen parte de la jornada laboral, que no implique, de ningún modo, una reducción del tiempo que debe ser remunerado a favor de los trabajadores.

La aplicación de la Ley Silla no debe causar un perjuicio al trabajador, sino más bien debe entenderse, como una medida de protección a su salud.

Debe entenderse que existen actividades económicas que desarrolla un empleador que no permiten que el trabajador deba sentarse, por un evidente riesgo a su propia seguridad, y de clientes o usuarios. Por ejemplo, las actividades de seguridad y vigilancia, minería o extracción de petróleo, labores de construcción civil riesgosa, entre otras.

Entonces, con la promulgación y posterior vigencia de la Ley Silla, se garantizará el derecho al descanso sentado de los trabajadores, que laboran de pie, por más de tres horas.

Existen algunas actividades donde sí aplicaría el descanso de manera obligatoria, como son las actividades de comercio, retail, supermercados, restaurantes, servicios financieros, servicios educativos entre otras.

Otra inclusión a la Ley Silla es que el descanso sentado o alternancia debe ser incluido al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada organización, como medida de prevención, para evitar cualquier riesgo laboral, como accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Finalmente, la SUNAFIL deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo dentro de los centros laborales, y aplicar las sanciones de ser el caso.

Esta historia continuará….

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(*) Abogado laboralista

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