
Como es sabido, este domingo 07 de junio del año en curso se realizará la segunda vuelta electoral para elegir a nuestro gobernante para el periodo del 2026-2031.
Conforme a lo anterior, el propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto a través del Decreto Supremo No. 007-2026-TR, que los trabajadores que hayan sido elegidos para ser miembros de mesa deberán gozar de un día de descanso remunerado, solo si han cumplido con capacitarse ante la ONPE, y que hayan cumplido su labor efectiva como miembro de mesa. El descanso podrá cumplirse dentro de los 90 días posteriores a la segunda vuelta.
A partir de ello, el MTPE también ha dispuesto que los empleadores deben otorgar las facilidades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores el domingo 07 de junio. Estas facilidades comprenden la aplicación de tolerancias en el ingreso, así como la posibilidad de establecer días no laborables sujetos a compensación posterior, debiendo cada empleador regular internamente los mecanismos de acreditación de la participación del trabajador y la forma de compensación del tiempo no laborado. En ese sentido se ha precisado expresamente que las horas dejadas de laborar estarán sujetas a compensación posterior conforme al acuerdo entre las partes y, a falta de este, según lo determine el empleador.
Este domingo 07 de junio también es feriado nacional, en conmemoración a la Batalla de Arica y Día de la Bandera, y por ello los trabajadores que trabajen deberán tres remuneraciones, salvo que el empleador les otorgue un descanso sustitutorio posterior.
Los trabajadores que han sido elegidos como miembros de mesa no deberán laborar el día domingo 07 de junio, y por ello, el empleador no podrá obligarlos a trabajar, ni mucho limitar su labor como miembros de mesa.
Por otro lado, los trabajadores que no hayan completado la capacitación, pero igualmente desempeñen el rol de miembros de mesa accederán a un descanso el día lunes 13 de abril de 2026, el cual tendrá carácter compensable, debiendo recuperarse las horas no laboradas dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador.
Por otro lado, se han previsto facilidades para aquellos trabajadores que deban trasladarse a una localidad distinta a la de su centro de labores para ejercer su derecho al voto. En estos casos, podrán dejar de laborar los días viernes 05 de junio, sábado 06 de junio, domingo 07 de junio y lunes 08 de junio. Los días no trabajados deberán ser compensados en fecha posterior. Finalmente, desde esta tribuna, invocamos a todos los peruanos, emitir su voto de manera responsable, para que nuestro país siga en crecimiento económico y social.
El Perú merece lo mejor….
Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado Laboralista
