
En sistemas jurídicos como el nuestro -de carácter romanista o continental- son necesarios los concursos públicos de méritos para asegurar calidad en magistrados y miembros de la JNJ.
La independencia de los poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos es consustancial a las democracias. Las dictaduras aborrecen la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, por ejemplo.
Y al no tener el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo (Congreso de la República) intervención oficial alguna en el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, ni en el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), cuando el gobierno y el Parlamento de turno tienen pulsiones de autoritarismo y totalitarismo buscan intervenir clandestina e indirectamente en tales nombramientos de magistrados.
El factor político partidario viene a ser un factor de distorsión cuando se trata de concursos públicos de méritos para las plazas titulares de jueces o fiscales, o para los cargos de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ); es decir, cuando hay un concurso público de méritos, estrictamente hablando, que incluye diversas etapas de filtro, desde su respectivo examen escrito de conocimientos, que debe de ser evaluado no por personas designadas directamente para ello, sino por personas nombradas también por un concurso público de méritos, en el caso de exámenes escritos de desarrollo conceptual, o por máquinas neutras, en el caso de exámenes escritos de carácter objetivo (de opción múltiple).
Pero también el factor político partidario puede convertirse en un factor formal y en parte de un procedimiento oficial, como es el caso de la selección y nombramiento de los miembros (magistrados) del Tribunal Constitucional (TC).
En este último caso, como se sabe, en la Constitución Política del Estado vigente se contempla el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional por parte de los congresistas de la República, que tras recientes modificatorias estaría a cargo de los senadores del nuevo sistema bicameral impuesto por los representantes, por encima de la voluntad del representado, que en el referéndum de la población del 9 de diciembre de 2018 no había aprobado la instauración del sistema bicameral; esto es, había rechazado la propuesta de modificatoria constitucional que sustituía el sistema unicameral por el sistema bicameral.
Pero difícilmente se puede argumentar que el factor político partidario en países como el nuestro puede asegurar nombramientos de calidad.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

